[Convenio de La Haya] El dilema japonés ante el rapto de menores

Política Sociedad

El parlamento japonés aprobó el 22 de mayo de 2013 la adhesión al Convenio de La Haya sobre el secuestro de menores en caso de separación de parejas binacionales. La autora de este artículo ofrece su visión sobre el trasfondo de los traslados unilaterales de menores llevados a cabo por madres japonesas y los hándicaps para establecer un sistema tras la adhesión al convenio.

En los últimos años ha aumentado número de casos en los que mujeres japonesas se han trasladado a Japón llevándo consigo a sus hijos tras fracasar su matrimonio con un extranjero. 

Desde la época de la burbuja financiera los matrimonios transnacionales aumentaron considerablemente en Japón. De hecho, tras el estallido de la burbuja el aumento en el número de matrimonios mixtos se acentuó notablemente. (Ver la gráfica de abajo)

En 1980 la convención de La Haya del derecho internacional privado elaboró el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores(*1)(en adelante, Convenio de La Haya). En abril de 2013, ochenta y nueve países y regiones ya lo habían suscrito. En Asia sólo se han adherido Corea del Sur, Hong Kong-Macao, Singapur, Tailandia y Sri Lanka.

Desde mediados 2005 distintos países occidentales, especialmente aquellos donde mujeres japonesas han contraído matrimonio, han presionado a Japón para que se adhiera al Convenio de La Haya. Con la firma de este convenio, el proyecto de ley tendrá en cuenta tanto a los matrimonios transnacionales como a los matrimonios entre japoneses en el extranjero en los casos en los que un cónyuge cometa una ilegalidad al traspasar la frontera sustrayendo al menor.

En verano de 2012 tuve la oportunidad de participar en el Programa de Liderazgo para Visitantes Internacionales (IVLP, en sus siglas en inglés)(*2) promovido por el Departamento de Estado del gobierno de Estados Unidos. En esa ocasión el tema a tratar fue los asuntos relacionados con el Convenio de La Haya. Para Estados Unidos suponía un gran avance que dos de los países donde se dan más casos de secuestros en Asia como son India y Japón firmasen el convenio. Ahora que tenemos la certeza de que Japón se sumará al mismo, es urgente que éste establezca un sistema nacional para prevenir la sustracción del menor por parte de uno de los cónyuges.

Japonesas en busca y captura por el FBI

¿Por qué las mujeres japonesas se convierten en secuestradoras? Para empezar me gustaría exponer algunos factores.

En primer lugar, por lo que respecta a las mujeres japonesas, es probable que estas no reconozcan como delito llevarse a los menores a su hogar en Japón sin informar al marido. Aunque en Japón existe la patria potestad individual, en Europa y Estados Unidos la custodia se comparte, e incluso tras el divorcio ambos progenitores tienen en consideración la importancia del desarrollo del hijo que tienen en común.

La web del consulado de Japón en San Francisco (Enlace en la parte inferior) advierte sobre las acusaciones criminales en los casos de traslado sin el consentimiento de uno de los padres.(*3) En un país como Estados Unidos en el que cada estado mantiene leyes distintas en lo que atañe a la familia, la investigación de estos delitos transnacionales está bajo la jurisdicción de la Oficina Federal de Investigación (FBI en sus siglas en inglés).

En Estados Unidos es imprescindible ir acompañado de un abogado en los trámites de divorcio. Cuando existen complicaciones se dan muchos casos de sustracción por parte de uno de los cónyuges. En la web del FBI hay publicada una lista de personas en busca y captura junto con su foto y el delito del que se le acusa. En el apartado “Secuestros parentales” (Parental Kidnapping) se pueden comprobar varios casos en los que mujeres japonesas están involucradas. También se publica la foto de los menores sustraídos presentados como las víctimas del delito.(*4)

En Japón, aún tras la enmienda al código civil en 2012 sólo es necesario comprobar el artículo referente a las negociaciones efectuadas sobre la custodia parental tras la declaración de divorcio. En el 90% de los casos se alcanza una separación de mutuo acuerdo sin necesidad de recurrir a los juzgados. La mayor parte del 10% restante de los casos se solucionan con la mediación de los juzgados de familia. Son raros los casos en los que es necesaria la sentencia de un juez, es decir, un divorcio por sentencia judicial. Además, desde la época del “milagro económico” japonés de mediados de la década de 1960, han aumentado los casos en los que la custodia del menor recae en la madre, e incluso ahora en caso de divorcio la patria potestad corresponde en el 80% de los casos a la mujer. Si una persona crece en un país en el que se considera normal que la custodia de los hijos recaiga en la madre, sustraer al menor es considerado “algo natural”.

Como dobles minorías

En segundo lugar, en caso de divorcio es común que las mujeres japonesas encuentren dificultades para negociar con la ayuda de un abogado en el país al que han emigrado.

En Europa y Estados Unidos se contrata a un letrado en la mayoría de las causas de separación. Es difícil pensar que las personas con más dificultades sociales puedan arreglárselas para encontrar y pagar las costas de un buen abogado.

Debido a que las japonesas representan una doble minoría como extranjeras y como mujeres, son extraordinariamente pocas las mujeres casadas que logran encontrar un trabajo estable en el país de acogida. Es decir, a diferencia de las mujeres americanas, las posibilidades de una mujer asiática de caer en la exclusión tanto económica como social son más altas.

Las mujeres oriundas de Asia incluyendo a las japonesas, que han venido de un país en el que es normal pensar desde la infancia que las mujeres son débiles, no se consideran débiles a sí mismas en Estados Unidos, donde es común que ambos cónyuges trabajen. Sin embargo, en caso de ruptura del matrimonio se verán obligadas a soportar dificultades económicas añadiendo la desventaja de vivir en un país ajeno.

En tercer lugar, se puede pensar que existe también una relación con lo poco frecuente que es que una mujer inmigrante establezca una red de contactos en el país de residencia. Durante la época del milagro económico japonés se dieron numerosos casos de mujeres que se criaron en familias nucleares en los suburbios, donde la madre se encargaba exclusivamente del cuidado y educación. Aunque se establezcan en un país extranjero, desde el principio no consideran extraño que exista un entorno que excluye a las familias monoparentales del tipo madre-hija de la comunidad. Por otra parte, hay una fuerte tendencia a considerar al menor como propiedad de la madre.

Aquí también hay que hacer mención de los muchos casos en los que la mujer decide soportar la violencia del marido aguantando hasta la desesperación para que no se destruya la familia. Construir una red cotidiana de apoyo aparte de los lazos familiares puede contribuir a las medidas preventivas de riesgo. La posibilidad de establecer o no una relación con la comunidad del lugar varía en gran medida según la personalidad y las aptitudes de la mujer inmigrante.

Desconocen la forma de pedir ayuda

En cuarto lugar, en Japón las discusiones de pareja se consideran un asunto de naturaleza privada, por lo que las propias mujeres inmigrantes no tienen la costumbre de pedir consejo en los servicios sociales u ONGs del país de residencia. Sin embargo, para el Convenio de La Haya las denuncias, las solicitudes de consejo y los registros de los servicios de salud y enfermerías constituyen una evidencia fundamental.

La web del Consulado de Japón en San Francisco indica qué medidas se pueden tomar a la hora de poner una denuncia en la policía si la persona siente que está en peligro. No obstante, si al igual que en Los Ángeles hubiera sobrepoblación de reclusos en las cárceles y centros de detención preventiva, al ser su primer delito el agresor regresaría al poco tiempo. Debe tenerse en cuenta el alto riesgo de represalias que habrá a continuación.

Una japonesa casada con un extranjero que trabaja como abogada en Seattle en una ONG que protege a las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia en parejas transnacionales, asegura que, si no se habla inglés, es importante exigir un intérprete cuando llega la policía. Pese a ello, parece que son muchos los que desconocen que cuando el idioma supone una barrera, se puede pedir la ayuda de un abogado que actúe como portavoz para la persona que no entiende inglés adecuadamente, o de grupos de apoyo de ONGs y otras organizaciones.

Hasta ahora me he referido a los factores por los que puede pensarse que son muchas las madres japonesas que sustraen a sus hijos sin mediar palabra. A pesar de ello, actualmente es difícil corroborar de manera científica los casos en los que están involucradas ciudadanas japonesas. Existen casos en los que no hay otra forma de garantizar la seguridad del menor mas que llevándolo de regreso al país materno, aún transgrediendo la ley. En esos casos, es esencial que los amigos cercanos, las ONGs, los centros de salud y la policía guarden pruebas de que ha habido violencia doméstica.

Maridos para los que las reglas de su país están primero

Si observamos este fenómeno desde el punto de vista de las víctimas masculinas, podríamos decir que hay casos que se complican por los problemas que surgen con los maridos que no han estado jamás en el país de origen de su mujer extranjera.

Al igual que algunas mujeres japonesas parecen creer que las normas de Japón son universales, algunos hombres extranjeros consideran universales las normas de su propio país. En 2011 el canal de noticias norteamericano ABC News afirmaba en un reportaje titulado Raptados por Japón: Cientos de niños norteamericanos trasladados forzosamente(*5) que en un país como Estados Unidos donde se aplica el ius soli (derecho de suelo), aunque sea una mujer japonesa la que de a luz, el neonato es estadounidense, y por esa razón se trataría del secuestro de un ciudadano del país.

En el IVLP tuve la oportunidad de conocer a padres cuyos hijos habían sido sustraídos. Entre los que chapurreaban japonés, algunos no habían experimentado una estancia en Japón. Todos ellos insistieron en que no habían ejercido la violencia contra sus esposas ni una sola vez. No obstante, obstinados en la idea de que todo lo relacionado con Japón era “malo”, observé que pecaban de una falta de intercambio con Japón, o bien que rara vez habían mantenido contacto con la parte japonesa de la familia.

Un sistema japonés lleno de defectos

Aún formalizándose la adhesión de Japón al Convenio de La Haya, existe un importante problema en el sistema por parte de Japón.

Un país con una alta tasa de rapto de menores como es Estados Unidos dispone de un organismo propio, el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC en sus siglas en inglés), fundado en 1998. Esta ONG reúne y gestiona información de más de trescientos mil casos de menores desaparecidos o víctimas de la explotación sexual, y mantiene una línea de teléfono directa para la búsqueda de niños en paradero desconocido. Esta organización proporciona informaciones relacionadas con delitos de este tipo registradas en el territorio nacional a la Policía del Estado o cuerpos de policía regional correspondientes. Asimismo, tienen acceso a su base de datos el FBI, la Aduana y el Servicio de Inspección Postal.

Obviamente, al ser un país con una alta tasa de inmigración, al igual que hay casos de personas sustraídas al extranjero, encontramos también casos de personas raptadas que son llevadas a Estados Unidos. El NCMEC dispone de una sección internacional, el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC en sus siglas en inglés) que se ocupa de los casos transfronterizos.

El NCMEC/ICMEC disfruta del patronazgo de numerosas empresas, por lo que en los casos en los que se encuentra a un menor desaparecido, dispone de un sistema de transporte gratuito por tierra con Amtrak (empresa ferroviaria) y Greyhound (autobús), y por aire con American Airlines.

Pero, aunque el ICMEC puede suministrar información sobre los menores llevados a la fuerza a Estados Unidos si es solicitada por los juzgados japoneses, ¿quién gestiona la información de los menores llevados a Japón y cómo la trasladan al extranjero desde Japón?

¿Pueden el Ministerio de Asuntos Exteriores y los juzgados de familia tomar medidas?

Según los proyectos de ley relacionados con la Convención de La Haya, en Japón el Ministerio de Asuntos Exteriores, como autoridad central competente, debe identificar al menor. Los encargados de dictaminar si es devuelto o no son principalmente los juzgados de familia de Tokio y Osaka. A pesar de que la colaboración entre ministerios o entre instituciones de todas las prefecturas es importante, existe también el riesgo de caer en un laberinto burocrático.

Con el Convenio de la Haya es importante que la solicitud sea realizada dentro del primer año en el que el menor ha sido sustraído para que así la decisión sobre su devolución o no se tome lo antes posible.

Al terminar el Programa de Liderazgo para Visitantes Internacionales solicité información a un juzgado de familia, pero alegaron que no podían ofrecerme una respuesta al no existir aún casos concretos. No obstante, yo no estaba preguntando por ningún caso concreto, sino por los preparativos ante tales circunstancias.

Oficina de la Procuradora del Distrito del Condado de Los Ángeles. En el centro, la Viceprocuradora General Elaine Tumonis. Detrás, la autora del texto.

Dentro de este programa visité la Oficina de la Procuradora del Condado, donde la Viceprocuradora General Elaine Tumonis tuvo la deferencia de atenderme durante sus vacaciones estivales. También se me brindó la oportunidad de conocer a un juez del juzgado de familia

En la oficina de la procuradora se ha creado una sección para tratar los casos de secuestro de menores en la que participan numerosos investigadores especializados, paralegales que colaboran con los abogados, y personas especializadas en este tipo de casos.

Un juez federal me explicó que será fundamental la participación de los magistrados en asambleas internacionales de jurisprudencia y el intercambio de información tras la adhesión al Convenio de La Haya.

¿Pero cómo reforzar la cooperación de Japón, un país donde el traslado de los jueces en los juzgados de familia es frecuente y por lo tanto resulta difícil asegurar su especialización y la acumulación de experiencia?

Aunque afortunadamente la no devolución del menor se incluye en los proyectos de ley relacionados con el convenio, ¿cómo se podrían demostrar casos tales como los que sugieren que ha habido violencia por parte del cónyuge?

En cuanto a las numerosas dudas que existen sobre la definición del papel de los abogados así como de los investigadores de los juzgados de familia, incluyendo además la interpretación lingüística y las costas procesales, me pregunto si acaso tanto el gobierno como los juzgados no tendrán un deber con la ciudadanía.

(Traducido al español del original en japonés escrito el 2 de mayo de 2013)

San Francisco Convenio de la Haya Consulado General de Japón