La pena de muerte en Japón: 2. Los familiares de la víctima, excluidos

Sociedad

¿Respeta la justicia criminal japonesa suficientemente los derechos de los familiares de las víctimas mortales? Un escritor de no-ficción que ha mantenido contacto con muchas familias expresa sus dudas sobre la necesidad de abolir la pena de muerte.

¿Qué es “expiar en vida”?

Comencé a recoger testimonios de familiares de víctimas a finales de los años 90. Centrándome en los familiares de víctimas de asesinatos, me entrevisté con más de 100 de ellos, tratando de poner un granito de arena en la tarea de hacer llegar su voz a la sociedad. La pregunta que se me formulaba cada vez era qué era eso de pretender que los culpables expiaran su crimen en vida, es decir, una dura reconvención contra quienes defienden la abolición de la pena de muerte que se dirigía, al mismo tiempo, contra mí mismo, y ante la cual no encontraba las palabras con las que presentar una respuesta inmediata. Pero, sin duda, fue esta experiencia la que, con el paso del tiempo y no sin muchas dudas y vacilaciones, se fue convirtiendo en la base sobre la que he fundamentado mi postura ante la pena de muerte.

Me reuní con los padres de una niña de primaria que había sido secuestrada, violada y asesinada por un hombre que se había acercado a ella con la excusa de preguntarle por una dirección. Todavía recuerdo bien cómo me decían, con voz temblorosa, que pretender que el criminal expiara su crimen en vida era una falacia. Que, para empezar, cualquier posibilidad de expiación pasaba por la aceptación de la familia de la víctima, y que les parecía increíble que se razonase como si esa aceptación ya se hubiera logrado. Pedían que pensáramos, por lo menos un instante, en esa vida que había sido truncada. Que quienes eran capaces de decir tales cosas sin inmutarse las dirían porque ellos mismos no eran los familiares afectados y no entendían la situación, ni, seguramente, se esforzarían por entenderla.

Es habitual que la indignación de los familiares se dirija no solamente, como es lógico, hacia el agresor, sino también hacia los abogados que tratan de evitar que se dicte sentencia de muerte contra su defendido y, en general, contra todo aquel que defienda públicamente la abolición de la pena de muerte. Y tuve la sensación de que sus palabras se dirigían también al conjunto de la sociedad. Esto fue, tal vez, porque, aunque la opinión pública japonesa se posiciona a favor de la pena de muerte, tenía mis dudas sobre si la sociedad había moldeado ese pensamiento sobre un esfuerzo por comprender los sentimientos de las personas afectadas por estos crímenes.

Una sentencia dictada a muy pocos asesinos

Nosotros hablamos de expiación o de reparación sin tener una idea demasiado clara al respecto y con gran ligereza. De alguna forma, nos hemos acostumbrado ya a esa expresión estereotipada de “expiación en vida”. Pero, ¿cómo puede el asesino ofrecer reparación a la familia de su víctima? ¿Podrá hacerlo pidiendo perdón a través de una serie de cartas? ¿Copiando sobre un papel sutras, como es costumbre? ¿Comportándose en prisión como un preso ejemplar? No, nada de eso. En realidad, eso de “expiar una falta en vida” no es más que un simple decir sin reflejo posible en la realidad. Es como si “expiar una falta en vida” fuera un planteamiento ilusorio, fabricado por personas totalmente ajenas a los afectados por el crimen. A lo largo de mis encuentros con los familiares de víctimas mortales, esa convicción se fue abriendo paso en mi mente.

Y lo que es más: la mayoría de estos familiares ni siquiera aspiran a conseguir esa “expiación” o “reparación”. Ni quieren oír unas disculpas que no son más que una fachada, ni están dispuestos a aceptarlas. Más que eso, lo que sienten es que no desean que el agresor continúe vivo. En especial, cuando el crimen es irreparable, aun en el supuesto de que el agresor se sometiera a la pena, renaciera como persona y se rehabilitase socialmente, todo eso carece de valor o de sentido para la familia afectada. La pena de muerte no es, pues, una forma de expiación o reparación ofreciendo la propia vida, sino una solución al deseo de que esa persona, por lo menos, se digne desaparecer. Cuando el agresor es privado de su vida mediante la intervención del Estado, a los familiares les es posible, en alguna medida, trazar mentalmente una línea. Una línea que no trae consigo el “final” del daño ocasionado, pero que permite, una vez confirmado que el agresor ya no sigue vivo en este mundo, concentrar los sentimientos solo en la víctima. Es una cosa más que he llegado a saber a lo largo de mi larga serie de encuentros con los familiares. Es algo perfectamente conocido que, especialmente en los casos de asesinato, los familiares aspiran a conseguir la pena máxima como represalia. Pero en Japón los deseos de los familiares de que el culpable reciba su merecido no siempre son satisfechos. Solo en contados casos se aplica la pena máxima a los culpables de asesinatos.

Lo que aprendí del doble crimen de Hikari

Yo he seguido muy de cerca el caso de doble asesinato de Hikari(*1), ocurrido en 1999. Entrevisté al principal afectado, Motomura Hiroshi, varias veces desde el primer momento y recogí sus declaraciones en varios libros. Al principio, Motomura sostenía que, si no era posible obtener una sentencia de muerte, él mismo se encargaría de matar al culpable una vez se hubiera reintegrado a la sociedad. A lo largo de las vistas del juicio, Motomura llegó a pensar que solo alguien al que le hubiera sido confirmada una sentencia de muerte podía sentir verdadero arrepentimiento y expresó también su dolorosa determinación de, caso de dictarse tal sentencia, vivir cargando también con la vida del agresor, además de la de su esposa y su hija asesinadas. Al mismo tiempo, compartió las dudas que sentía en su fuero interno sobre si era realmente correcto desear de aquel modo, como familiar de las víctimas, la pena capital.

Yo creo, después de haber seguido este caso en permanente contacto con Motomura, que en su mente tenía el deseo de estar presente durante todo el proceso de enjuiciamiento del agresor como una parte implicada más, a la misma altura que el procesado y el Estado, así como la esperanza de conseguir una sociedad en la que no ocurrieran estos crímenes y en la que, por tanto, no fuera necesaria la pena de muerte. El propio Motomura hizo públicos sus planteamientos liderando un movimiento de reivindicación de derechos para las víctimas de acciones criminales.

¿Es justo pedir la abolición?

Supongo que el deseo de represalia (retaliación) nace dentro de la naturaleza humana más instintiva cuando un ser querido ha sido asesinado de la forma más irracional. Y conozco el hecho de que, incluso entre especialistas, se discute si habría que reconocerlo como un “derecho natural” o no. Sin embargo, si entendemos la pena de muerte como un sistema en el que el Estado administra con carácter de exclusividad ese deseo de represalia de los familiares de una víctima mortal, no debería ser tan fácil descartar este sistema de un manotazo, aduciendo que es una cruel violación de los derechos humanos.

La pena de muerte es, sin duda, un “asesinato” ejecutado por el Estado, pero se efectúa sobre la premisa de que existe una asimetría, pues por una parte está la víctima y por la otra el agresor, y es por tanto muy dudoso que pueda despacharse como una violencia unilateral del Estado. Es perfectamente natural que las personas que han sufrido el asesinato de un ser querido deseen vengarse del agresor aplicándole sus mismos métodos y exijan la estricta aplicación de un sistema, el de la pena de muerte, establecido por el Estado. Siendo así, no parece que podamos tachar este sistema de bárbaro y equivocado. Me parece muy dudoso que abolir la pena de muerte ignorando los sentimientos de la parte agredida sea hacer justicia.

Yo creo que si en Japón los familiares de las víctimas mortales desean mantener el sistema de la pena de muerte es porque han tenido la indescriptible experiencia de haberles sido arrebatado un ser querido, pero también porque están insatisfechos con la administración de justicia criminal japonesa o desconfían de ella. Una pena o castigo penal no es más que el fruto de un “ajuste” entre el acusado y el Estado en cuanto al crimen cometido. Dicho en términos muy extremos, la pena queda decidida entre Estado y agresor sin necesidad de que haya una sola palabra de disculpa hacia la parte de la víctima. Por supuesto, la parte de la víctima tratará por todos los medios de que el Estado, en su representación, lleve a cabo su voluntad de represalia –aplicando una pena tan dura como sea posible–, pero no por ello se realiza ningún “ajuste” entre víctima y agresor ni se pone fin a su relación.

Dejados a la intemperie, miran con desconfianza un proceso en el que no pueden participar en pie de igualdad como implicados.

El Estado contra el imputado, un esquema mental peligroso

En Japón, durante mucho tiempo, en los procesos penales la víctima fue tratada apenas como una simple “prueba”. Solo durante los últimos 10 o 15 años (gracias principalmente a movimientos como el de Motomura) se ha ido abriendo el terreno a su participación. Paralelamente, la cuantía de las penas también se ha ido elevando. Sin embargo, no se tiene la impresión de que el sistema esté funcionando en absoluto en el sentido de aliviar o satisfacer el deseo de que se haga justicia y, en lo referente a sistemas o leyes de aplicación a las víctimas de estos crímenes, no parece que se haya avanzado demasiado desde planteamientos como limitar su intervención o verlo como un enemigo, para proteger al agresor.

Por ejemplo, el sistema de jurado popular, puede que haya sido exitoso en tanto ha permitido introducir el sentir de los ciudadanos, pero su consecuencia ha sido reducir las ocasiones que tienen los familiares de las víctimas de participar en los procesos criminales. En los procedimientos previos al inicio de las vistas, conocidos como antejuicio, se fija previamente todo lo relacionado con las pruebas, y en la concentración del juicio (shūchū shinri, concentración de actos en una sola vista oral) el tribunal, la fiscalía y la defensa fijan entre los tres el esquema que seguirá el juicio, que se desarrolla en la sala de vistas siguiendo ese esquema. Además, la fijación efectiva de la pena está en manos de un juez profesional y en la vista del recurso de apelación, aunque teóricamente debería primarse la primera instancia (juicio mediante jurado popular) no es esto lo que ocurre realmente.

Y, ante todo, en Japón no ha sido posible librarse del esquema mental según el cual el juicio penal se dirime entre el Estado y el imputado (especialmente por parte de la defensa) y se sigue pensando que elevar el estatus de la víctima equivale a recortar el derecho a la defensa del imputado, lo cual repercute directamente sobre los familiares de las víctimas mortales, haciendo más grande su indignación.

La Asociación de Colegios de Abogados de Japón (Nichibenren), que hace campaña a favor de la abolición de la pena de muerte si bien en esto no representa al conjunto de los abogados del país, ha elaborado un manual que da instrucciones para hacer que los imputados guarden silencio en los casos en que se ha solicitado la pena de muerte, impedir que las víctimas participen o hagan oír su voz, y alegar en todo caso que tales cosas supondrían violar los derechos del imputado. Además, ponen en práctica escrupulosamente estas instrucciones. Esta concepción que los abogados tienen de la justicia exaspera los sentimientos de las víctimas. En su lógica de evitar o abolir la pena de muerte, quizás pueda encontrarse empatía con la vida del agresor, pero empatía con la vida de la víctima –aunque ellos siguen la política de decir siempre que esta debe tenerse en cuenta– no la tienen en absoluto. 

Reforzar los derechos de las víctimas

En el sistema de la pena de muerte, la ejecución de la pena es irreversible puesto que se trata de privar de la vida misma. Por ello, el órgano ejecutor no puede terminar culpabilizando a un inocente. Esto puede decirse igualmente sobre cualquier otro crimen. La víctima de un delito nunca podrá consentir que culpabilizar a un inocente haga posible que el verdadero delincuente siga su vida en algún lugar despreocupadamente y, en ese sentido, es el primer interesado en que nunca se incurra en estos errores.

Creo que cuando las ideas abolicionistas se expresan en términos teóricos, siguiendo una lógica puramente jurídica, suelen tener mayor fuerza de convicción que los argumentos contrarios a la abolición. La posibilidad de que se produzcan errores judiciales, o si el sistema de la pena de muerte disuade de cometer delitos o no, son cosas difíciles de determinar y el propio sistema tiene demasiados ángulos muertos. Las imágenes de los patíbulos solo han llegado a los medios de comunicación en los últimos años y la vida diaria de los reos de muerte, así como sus últimos momentos, permanecen bajo un tupido velo. Son aspectos sobre los que nos resulta imposible conocer nada.

Japón se ha convertido en uno de los escasos países del mundo donde sigue existiendo la pena de muerte. Pero en los países desarrollados de Occidente donde esta se ha abolido existen diversas ayudas para las víctimas y otras medidas dentro del sistema de la justicia criminal. Históricamente, vemos que la justicia criminal se ha asegurado la confianza del conjunto de la ciudadanía concediendo a las víctimas un papel de protagonistas dentro de los procesos criminales. En Japón, en 2004 se elaboró una primera ley básica que protege los derechos de las víctimas y que establece su participación en los procesos penales y ayudas estatales, entre otras medidas. Llega tarde, pero es un primer paso. En este momento, antes que entablar un debate sobre la abolición de la pena de muerte, creo que debería priorizarse la reafirmación del derecho de las víctimas a participar en los procesos penales, ampliándolo más todavía.

(Escrito el 19 de diciembre de 2016 y traducido al español del original en japonés)

Fotografía del encabezado: Motomura Hiroshi, cuya esposa e hija fueron asesinadas en Hikari (Yamaguchi) en abril de 1999, habla durante la rueda de prensa posterior a la sentencia del Tribunal Supremo que revocaba las de los tribunales de instancias y hacía firme la sentencia de pena de muerte para el asesino (20 de febrero de 2012, Club de la Prensa Judicial en Kasumigaseki, Tokio/ Jiji Press).

(*1) ^ Caso ocurrido en la ciudad de Hikari (prefectura de Yamaguchi) en abril de 1999. Un joven que entonces tenía 18 años penetró en la vivienda de Motomura Hiroshi con la intención de abusar de su esposa. Al encontrar resistencia, la asesinó a ella y a su bebé de 11 meses. En primera y segunda instancia, el criminal recibió penas de prisión de término indefinido, pero, apeladas dichas sentencias, finalmente el Tribunal Supremo dictó la pena de muerte en febrero de 2012. (Nota de la Redacción)

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