Los ‘mukosekisha’, consecuencia de un Código Civil obsoleto

Sociedad

En Japón hay niños que legalmente no existen al no haber registrado sus padres su nacimiento. La raíz del problema es que, pese a los grandes cambios experimentados por la familia en la sociedad japonesa moderna, desde el punto de vista legal la relación de filiación continúa atada a lo dispuesto por una legislación que data de la era Meiji.

Un registro civil estructurado en torno a la unidad familiar

Viviendo en sociedad, hay ocasiones en que tenemos que probar quiénes somos, dónde y cuándo hemos nacido, cuál es nuestra nacionalidad o cuáles son nuestros vínculos familiares. La nacionalidad entra lógicamente en juego al expedir un pasaporte, para casarse hay que dar prueba de soltería y de que no existe parentesco próximo entre los novios, y al heredar es fundamental poder demostrar la relación familiar. Cada país tiene sus propios sistemas de probación. En los países occidentales se expiden partidas de nacimiento. En Japón, existe el koseki.

En Japón, tener un padre japonés o una madre japonesa permite a un niño adquirir dicha nacionalidad. Por tanto, aunque el niño sea un mukosekisha, es decir, no haya sido inscrito en el koseki, si cumple esa condición puede adquirirla. Pero, al mismo tiempo, si el koseki no muestra esa inscripción, demostrar por otro método que alguno de los padres es japonés o que uno es hijo de tal persona es una tarea muy difícil.

Con la única excepción de la familia imperial, que tiene su propio registro, los japoneses están todos inscritos en un koseki que excluye otra nacionalidad que no sea la japonesa. Esto quiere decir, a la inversa, que una persona inscrita en un koseki puede probar fácilmente cuál es su nacionalidad y quiénes son sus padres, y puede vivir en sociedad con toda tranquilidad. Como decía al principio, en Japón, para conseguir el pasaporte, registrar una unión matrimonial o inscribir una herencia en el registro de propiedad, es obligatorio presentar ciertos documentos, como el zenbu jikō shōmeisho (certificado integral, que incluye los nombres de todos los miembros de una familia) o el kojin jikō shōmeisho (certificado que incluye solo los datos del interesado, extracto) del koseki. Si no hay inscripción, no pueden aportarse dichos documentos, lo que significa que uno no puede viajar al extranjero, casarse ni registrar una propiedad inmobiliaria recibida en herencia. Esto conduce a un estado de privación de derechos.

Todavía más grave es el problema de que, a diferencia de Occidente, donde la identidad se registra individualmente, en Japón el koseki se estructura en torno a una unidad familiar formada por un matrimonio y unos hijos que comparten un mismo apellido. En lo referente al apellido, Japón adopta el sistema de fijar el de alguno de los dos cónyuges como común a ambos. El 96 % de las parejas elige el apellido del marido. En este caso, como cabeza de familia, el esposo inscribe su nombre como titular del koseki, viniendo después el de la esposa y, en su caso, los de los hijos. El koseki, por tanto, va más allá de ser un mero medio de demostración, pues cumple al mismo tiempo la función de definir un modelo familiar estandarizado como un matrimonio con unos hijos. Este sistema de unidad familiar es una de las causas de que existan mukosekisha.

Al menos 1.495 casos de mukosekisha conocidos

Un estudio del Ministerio de Justicia que comenzó a hacerse en julio de 2014 revelaba, a fecha de 10 de octubre de 2017, la existencia de 1.495 mukosekisha. De ellos, 780 habían obtenido ya un koseki, pero otros 715 continuaban sin tenerlo. De este último grupo, el 49,2 % eran niños que no habían alcanzado la edad de escolarización, según revelaron fuentes ministeriales en noviembre de 2017.

Normalmente, cuando una mujer conoce su embarazo se somete a exámenes y se le expide una cartilla de maternidad. Cuando da a luz, es tratada por el personal de los servicios públicos de salud, que le harán también al recién nacido las pruebas médicas de rigor. La comprobación de si la autoridad civil ha tenido noticia del nacimiento podría hacerse en esta fase, pero si por alguna circunstancia, como el aislamiento social de los padres, o por negligencia o descuido no se sigue todo este proceso de control, puede ocurrir que el nacimiento no se ponga en conocimiento de la autoridad.

Un artículo publicado por el periódico Asahi Shimbun en su primera plana, el 8 de julio de 2014 refería el caso de un mukosekisha que no había sido escolarizado porque su padre había mantenido oculto su nacimiento hasta los 17 años. El caso fue tratado también en varias ocasiones por el programa informativo Close up Gendai de la cadena pública de televisión NHK y estas apariciones en los medios dieron resonancia social al problema de los mukosekisha menores y adultos.

El Ministerio de Justicia y algunos Gobierno locales, como el ayuntamiento de Akashi (prefectura de Hyōgo) han tomado medidas para facilitar que las personas no registradas en el koseki puedan aparecer en el registro de vecinos y tengan también su cartilla de la seguridad social, haciéndose acreedores a diversos tipos de subsidios y ayudas, y pudiendo también ser vacunados y pasar los exámenes de salud a que se somete a los bebés y niños pequeños. También se ha facilitado su acceso a las guarderías y jardines de infancia, escuelas de primaria y secundaria, ayudas a los estudios y otros servicios. Pero todavía son muchos los afectados que desconocen estas posibilidades.

Según datos obtenidos por el citado ministerio, la razón del 75,1 % de los casos se encuentra en los preceptos del Código Civil que establecen la relación jurídica de filiación.

Un problema derivado de la “presunción de legitimidad”

En el Código Civil japonés (artículo 772, punto 1), se presume que todo niño nacido de un embarazo habido durante el matrimonio es hijo del marido de la embarazada. Esto se denomina “presunción de legitimidad”. Debido a la dificultad de probar que, efectivamente, el embarazo se ha producido durante el periodo matrimonial, se presume que todo niño nacido pasados los 200 días desde la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución es fruto de un embarazo habido durante dicho periodo (ídem, punto 2).

De lo anterior se deriva un complejo problema. Imaginemos dos casos. Caso 1: Huyendo de la violencia de su marido, una mujer abandona el hogar familiar. Posteriormente, conoce a otro hombre con quien intima y de quien tiene un hijo. A la luz del artículo 772 del Código Civil, el embarazo se ha producido durante su matrimonio y, legalmente, el niño es hijo de su marido. Caso 2: viviendo separados marido y mujer, esta conoce a otro hombre con quien intima. Pasado algún tiempo, la mujer se divorcia y se casa con dicho hombre. Ocurre entonces que, antes de transcurrir 300 días desde el divorcio, nace un niño. Aunque la mujer sepa con certeza que es hijo de su segundo marido, el referido artículo lo convierte legalmente en hijo del primero.

Al informar a la autoridad de un nacimiento, se hacen constar los nombres del padre y de la madre, pero como en el Caso 1 el padre es el marido y en el Caso 2 es el anterior marido, en el espacio correspondiente al nombre del padre habría que escribir el de dichas personas. La autoridad no aceptará que se haga constar el nombre del padre biológico.

En caso de que el matrimonio adopte el apellido del marido y este aparezca como titular del koseki, si los niños nacidos en las circunstancias expuestas son registrados serán automáticamente incluidos en el koseki del marido (Caso 1) y en el del anterior marido (Caso 2). No es fácil que una mujer que sabe quién es el verdadero padre de su hijo se resigne a esta solución. Especialmente, cuando la causa de la separación o del divorcio ha sido la violencia doméstica, cabe sospechar que el agresor podría revisar su koseki, advertir que se ha hecho en él una nueva inscripción y enterarse también de la dirección del domicilio de la pareja. Ante esta perspectiva, más de una mujer optará por no registrar el nacimiento.

Según el Ministerio de Justicia, un 11,2 % de las madres de los mukosekisha tuvieron a su hijo durante el matrimonio y no han disuelto la unión, un 15,7 % dieron a luz durante su matrimonio pero han disuelto dicha unión, y un 50,9 % dieron a luz antes de cumplirse los preceptivos 300 días desde el divorcio.

El divorcio de hecho, una situación difícil de probar

Los tribunales de familia no aplican el artículo 772 en los casos en que la esposa quedó embarazada cuando llevaba ya mucho tiempo divorciada de facto, sin que aparentemente pudiera tener ninguna relación de pareja con su marido legal. Todas las personas implicadas pueden acudir a los tribunales para que se confirme la inexistencia de relación de filiación legal entre el niño y el marido o exmarido de su madre. Tanto la madre como el hijo están entre quienes pueden recurrir a esta vía, pero deberán probar al producirse el embarazo la situación era de divorcio de facto. En los casos en que no es posible obtener una declaración del marido o exmarido para confirmarlo, o en los que no se desea mantener ninguna relación con el marido o exmarido, resulta muy difícil probarlo.

Por otra parte, desde junio de 2007, el Ministerio de Justicia acepta que, en los casos en que el niño haya nacido dentro de los 300 días posteriores al divorcio, a la hora de informar a la autoridad del nacimiento se haga constar como padre al actual marido de la madre o se manifieste que el niño no tiene padre, siempre que pueda adjuntarse un certificado médico que acredite que efectivamente el embarazo se produjo después del divorcio. Pero esta provisión no cambia la situación de los niños que están en el Caso 1 ni en el Caso 2.

Cómo reformar el Código Civil

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, establece que el nacimiento debe ser registrado inmediatamente. El Gobierno de Japón queda obligado por esta convención a dotarse de un sistema por medio del cual se informe a la autoridad en cuanto se produzca el nacimiento a fin de que esta pueda proceder a inscribirlo en el koseki y no se den casos de exclusión. A este fin, es necesario que se modifique la forma en que el Código Civil define la filiación.

Personalmente, creo que hay que ir hacia un sistema que permita a la madre poner el nacimiento de su hijo en conocimiento de la autoridad de una forma cómoda, sin trámites engorrosos ni juicios que tanto tiempo exigen, y sin tener que aportar certificados que afectan a su privacidad, un sistema que reconozca legalmente como padre al progenitor biológico, asegurándole al niño una identidad y garantizándole la manutención hasta su mayoría de edad.

Por ejemplo, si el punto 1 del artículo 772 dijera que se presume que el niño nacido durante el periodo de matrimonio de la madre es hijo de su marido, aquellos niños nacidos una vez la madre se hubiera divorciado y casado de nuevo pasarían a ser considerados en principio hijos del segundo marido, con lo que se solucionaría el problema del Caso 2. Además, el actual sistema solo le reconoce al marido el derecho a impugnar la paternidad (filiación), y yo creo que tanto la esposa como el propio hijo deberían tener ese mismo derecho. De esta forma, la mujer podría probar que no existe relación biológica entre su marido y el niño, negando así la filiación, lo que abriría las puertas a que el padre biológico pudiera reconocer a su hijo y dejaría solucionado el Caso 1. Porque es una falta de sentido que el sistema vigente no le reconozca a la esposa ni el derecho a manifestarse sobre quién es el padre del hijo que ella misma ha dado a luz.

Son muchos los países que han procedido a hacer reformas similares. En marzo de 2005, Corea del Sur reconoció a la esposa el derecho a impugnar la paternidad. En mayo de 2007, abolió el sistema del koseki, sustituyéndolo por otro que toma por unidad de registro el individuo, inscribiendo las relaciones familiares existentes entre ellos. Desde la perspectiva del respeto al individuo y de la igualdad esencial de los sexos que establece el artículo 24 de la Constitución de Japón, sería deseable un sistema al estilo surcoreano, lo cual traería una solución definitiva al problema de los mukosekisha creado por el artículo 772 del Código Civil. Si Corea del Sur ha sido capaz de hacer las reformas necesarias, también Japón debería serlo.

(Escrito el 1 de febrero de 2018 y traducido al español del original en japonés.)

Fotografía del encabezado: una mukosekisha (primer plano en el centro, de espaldas) responde a los medios durante una rueda de prensa convocada en Osaka en junio de 2008. La violencia doméstica ejercida por su padre sobre su madre fue la razón de que esta última no registrase su nacimiento, y ella misma tampoco registró el nacimiento de dos de sus hijos, nacidos de un matrimonio de hecho. En la rueda de prensa pidió a las autoridades que tomasen las medidas oportunas (2 de junio de 2008 / Jiji Press).

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