El sector del video pornográfico en Japón y los derechos de las actrices
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Numerosas denuncias de mujeres forzadas a actuar
En marzo de 2016 una organización de defensa de los derechos humanos hizo público un informe en el que se denunciaba que algunas mujeres podrían estar siendo obligadas a actuar en películas pornográficas. Ese mismo mes, el Consejo de Igualdad entre los Sexos de la Oficina del Gabinete comenzó a estudiar la posibilidad de reglamentar esta actividad. Posteriormente, los medios de comunicación han revelado algunos casos y dado al tema un amplio tratamiento informativo. Sin embargo, debido a que la coacción no era física sino verbal, ya que se amenazaba a las mujeres con exigirles compensaciones por incumplimiento de contrato si se negaban a actuar, no se han podido formular cargos por agresión sexual ni otros delitos contra la libertad sexual.
En julio de ese mismo año recibieron sentencia de culpabilidad tres responsables de una importante productora de cine pornográfico que habían sido detenidos y procesados como sospechosos de haber violado el artículo 58 de la ley que controla la actividad de las agencias de empleo temporal (en Japón, “envío de personal”) y que fija penas de hasta 10 años de prisión mayor y multas de tres millones de yenes a quienes coloquen personas para realizar “trabajos que atentan contra la moral pública”.
Saliendo al paso de esta situación, en abril de 2017 la Asociación para la Promoción de la Propiedad Intelectual, que une a productores, distribuidores, vendedores y videoclubs legales del sector, el Gremio de Productores de Japón y la Red de Actrices y Actores de Videos para Adultos constituyeron el Comité de Expertos para la Promoción de la Reforma del Sector del Video para Adultos (actual Organización para los Derechos Humanos y Ética del Video para Adultos), un primer movimiento hacia la reforma del sector. Yo formo parte de dicho comité, pero en este artículo me gustaría ofrecer una panorámica general de este sector de la cinematografía japonesa desde una perspectiva independiente, para pasar luego a hacer un diagnóstico de la situación actual.
Las difusas fronteras de la obscenidad
El tratamiento que recibe en Japón el desnudo femenino, social y legalmente hablando, es bastante peculiar. Si, por una parte, puede decirse que los japoneses hemos sido tradicionalmente liberales en cuanto a la expresión de lo sexual en la literatura o las artes, de lo que dan testimonio la escena “coital” que aparece al principio del Kojiki (libros histórico y mitológico del siglo VIII) o los grabados del periodo Edo (1603-1868) facturados por Katsushika Hokusai, por otra parte existe otra tradición, cultivada en el marco de la legislación elaborada a raíz de la entrada de nuestro país en la modernidad, de estricta persecución, que nos ha llevado a aplicar la censura a manifestaciones tan simples como puede ser un beso en el cine o la fotografía. Repasando la jurisprudencia vemos cómo, en 1957, el traductor y el editor de El amante de Lady Chatterley, de D. H. Lawrence fueron hallados culpables de violación de la ley del Código Penal que prohibía la distribución de material obsceno, una decisión judicial famosa, pues sirvió para comprobar que incluso una creación artística podía ser acusada de obscenidad.
Para hacer frente al declive en el que entró la industria cinematográfica a raíz de la irrupción de la televisión en los años 60, durante el siguiente decenio surgió el pinku eiga (“cine rosa”, erótico), produciéndose grandes cantidades de películas que vendían en tanto mostraban desnudos femeninos. Esto produjo muchas tensiones con la policía. En aquellos tiempos, los propios productores utilizaban la palabra poruno (pornografía), pero lo cierto es que los órganos sexuales no quedaban nunca a la vista y las escenas sexuales eran siempre simulaciones.
Las primeras manifestaciones modernas del video para adultos datan de los años 80, siendo sus principales características la utilización del formato VHS y el hecho de que las escenas de sexo fuesen ya reales.
Existen tres entidades, entre ellas el Centro de Revisión de Contenidos de Japón, que inspeccionan las películas para adultos y decretan que las escenas más explícitas reciban algún tratamiento de edición de imágenes para que los órganos sexuales no sean visibles, lo cual zanja en principio el problema de si dicha obra incurre en obscenidad o no lo hace. Todas estas entidades tienen entre sus miembros a ex responsables policiales y de esta forma se ha conseguido imponer un cierto orden en el sector pese a que no existe ningún órgano administrativo que se encargue de supervisarlo. Quienes vendan en Japón materiales de procedencia extranjera en los que los órganos sexuales no hayan sido convenientemente ocultados se exponen a ser detenidos. Y las películas en general pueden sufrir cortes de escenas o edición de imágenes.
Prostitución y violaciones
Las denuncias hechas últimamente sobre supuestas actuaciones forzosas no hay que entenderlas como parte del problema de la obscenidad, sino como violaciones de los derechos humanos en el rodaje. En todo el mundo se está siguiendo con gran atención el problema del tráfico de seres humanos y los casos en que estas personas son forzadas a prostituirse. Puesto que se han elevado voces que reclaman que en estos casos debería aplicarse la legislación penal sobre trata o tráfico de personas, me gustaría hacer algunas precisiones sobre el tráfico de personas en Japón.
En la Edad Media, existió el negocio de los zegen (proxenetas, alcahuetes), que mediaban comprando muchachas a las familias pobres y revendiéndolas a las casas de prostitución. Aunque ya en aquella época se emitieron decretos de prohibición y en los tiempos modernos el tráfico de personas quedó prohibido por ley, el negocio persistió. Equiparar los yūkaku (barrios donde se concentraban establecimientos autorizados a emplear chicas de alterne) al negocio de la prostitución no sería justo, pero lo cierto es que estos barrios incluían entre sus funciones la de la prostitución.
En la era Meiji (1868-1912), en un contexto en el que existía un activo movimiento antiprostitución, el Gobierno fue estrechando el cerco legal mediante reglamentos como los emitidos en 1900. Posteriormente, después de la Segunda Guerra Mundial, se abolió el antiguo sistema de la prostitución legal y finalmente en 1957 se emitió la Ley de Prevención de la Prostitución. Esto condujo a la desaparición de todos los barrios o distritos donde se permitía, con carácter excepcional, ejercer esta actividad.
Sin embargo, lejos de ponerse coto a la inmoralidad pública o darse paso a una sociedad más sana, un año después de entrar en vigor la ley el número de violaciones sexuales cometidas en Japón ascendió un 50 % hasta llegar a cerca de 6.000 casos. Fue un gran fracaso. Los yūkaku pasaron a la historia, pero el negocio no tardó en adoptar nuevas formas.
Sin embargo, el orden público se vio fortalecido después de la guerra y en años posteriores el número de casos de violación fue descendiendo, situándose actualmente en menos de un tercio de aquella cifra. Incluyendo las violaciones frustradas, no se llega a los 2.000 casos anuales en todo el país. Por supuesto, se estima que muchos casos no son denunciados, por lo que la cifra real de víctimas debe de ser mayor.
En cualquier caso, pienso que aunque se produjera una prohibición total de las películas para adultos mediante una ley, en lo esencial no estaríamos solucionando el problema.
Proliferación de películas no editadas y piratas
Volvamos al tema del video pornográfico. Se oye a menudo que, durante los años 80, era difícil encontrar actrices para estos papeles, y que a los directores les costaba mucho trabajo convencerlas. Pero en los años 90 había ya muchas actrices que se ofrecían voluntariamente y que aparecían también en los programas televisivos de medianoche. Fue una época en que estas películas rendían grandes beneficios, que permitían a las empresas dotarse de estructuras muy sólidas y cumplir con todas sus obligaciones tributarias. He oído que, entrado ya el siglo XXI, se presentaban para dichos papeles muchas mujeres, que en su mayoría eran finalmente rechazadas. Sin embargo, según una encuesta que hice en el verano de 2017 en este sector, para encontrar actrices promisorias los productores siguen dependiendo en gran medida de los reclutadores.
Desde hace cosa de 10 años, la situación económica del sector del video porno está empezando a empeorar. La causa está en la difusión alcanzada por Internet. Además de la venta y alquiler de DVD se están distribuyendo contenidos en Internet, pero en este último campo se encuentra con el problema de los llamados “vídeos para adultos no editados” de distribución en el extranjero. Como he expuesto más arriba, para evitar ser juzgado por distribución de material obsceno en Japón es necesario editar las imágenes de forma que no sean visibles los genitales. Los llamados “vídeos no editados” son los que no han recibido dicho tratamiento y están filmados en Japón y protagonizados por actrices japonesas, pero distribuidos desde el extranjero.
Durante el primer decenio del siglo no era posible aplicar a estas obras la legislación nacional, pero gracias a las reformas legales y a los cambios en la interpretación de la ley, desde 2011 pueden ser perseguidas por las autoridades japonesas. Pero las autoridades no han actuado en demasiados casos. Además, existen versiones piratas tanto de los videos legales como de los no editados. Debido a que los no editados y los piratas se venden a precios elevados, se dice que su facturación podría ser ya mayor que la de los videos legales. Por otra parte, parece ser que los videos filmados y distribuidos desde el extranjero y protagonizados por actrices también extranjeras apenas encuentran compradores en Japón. Se cree que el deficiente dominio de la lengua inglesa podría ser una de las causas.
Un contrato único para defender los derechos de las actrices
En octubre de 2017, el Comité de Expertos para la Promoción de la Reforma del Sector del Cine para Adultos inició una nueva andadura, conservando los mismos miembros, como Organización para los Derechos Humanos y Ética del Video para Adultos. Su objetivo es tratar de impedir que personas que no desean actuar en este tipo de videos sean forzadas a hacerlo. En concreto, se pretende instaurar un formato de contrato que sea común a todo el sector, en que con el máximo cuidado se confirme la voluntad de la interesada y se asegure que, aunque la misma decida echarse atrás en el último momento, no se le reclamará ninguna indemnización en concepto de gastos preparatorios para la filmación u otras cuestiones. Y a medida que se llevaban a cabo estos esfuerzos, ha quedado patente que las exigencias abusivas sufridas por las mujeres no eran el único problema.
En primer lugar, se ha comprobado la existencia de mujeres que están muy sorprendidas por el hecho de que Internet esté exponiendo a los ojos de cualquier visitante y por periodo indefinido unas imágenes que filmaron (no habiendo sido forzadas) antes de la universalización del uso de la red. Estas mujeres están solicitando que dichas imágenes sean retiradas. Sus contratos dicen que ellas han cedido indefinidamente todos los derechos que pudieran tener sobre estas imágenes. Se infiere que el único medio que les quedaba para conseguirlo era sostener que habían sido obligadas a hacer las filmaciones. Por supuesto, las mujeres que fueron víctimas de casos de exigencias abusivas también están exigiendo que las obras en las que han participado sean destruidas. La Organización para los Derechos Humanos y Ética del Video para Adultos ha decidido que recibirá las solicitudes por correo postal. Primero hará las comprobaciones del caso sobre la identidad de las solicitantes y después procederá a emitir el aviso o recomendación de que se ponga fin a la distribución de las imágenes en cuestión. La recepción de solicitudes comenzó en febrero de 2018. La organización actuará en relación con aquellas obras desde cuya puesta a la venta hayan transcurrido cinco o más años y que actualmente dificulten el normal desarrollo de la vida de las actrices afectadas.
En segundo lugar, está el problema de la explotación. Aunque puede explicarse parcialmente por la mala situación económica que atraviesa el sector, lo cierto es que entre las agencias de representación existe la costumbre de no informar a sus actrices de las cantidades que perciben de las productoras de vídeos, comunicándoles solamente a cuánto ascienden sus honorarios. A este respecto, se ha establecido el deber de informar sin falta a las actrices sobre las cantidades percibidas y, una vez conocido este dato, pactar los honorarios. Lo que todavía no está asegurado es que las empresas que quieran desarrollar su labor en este sector de forma legal respeten estos reglamentos que se imponen a sí mismas.
Para finalizar quiero tocar otro punto: el de la forma en que nuestra sociedad entiende todo esto. Ciertos grupos sostienen una actitud crítica porque consideran que la propia existencia del sector del video para adultos es una forma de sexismo contra las mujeres, pero también hay grupos orientados a la liberación de la mujer que quieren una mayor libertad para la sexualidad de las mujeres o para la expresión de la misma. Ambas posturas están defendidas por mujeres. En cuanto a los hombres, la mayoría de ellos hoy por hoy no lo perciben como un problema demasiado grave.
Además, últimamente llama la atención el hecho de que muchas actrices sean madres solteras. Pero a estas mujeres que por diversas circunstancias y situaciones han elegido hacerse actrices de video porno para asegurarse unos ingresos con los que vivir por sí mismas no podemos imponerles recetas como casarse para llevar una vida “normal” o dedicarse a otra cosa más “normal” para llevar una vida decente aunque pueda ser pobre. Aunque sean necesarias normas para evitar que estos materiales puedan ser vistos por personas que no desean verlos, no podemos prohibir que actrices que desean tomar parte en estas obras lo hagan o que personas que desean verlas las vean. Creo que en este momento lo más importante es defender los derechos de las mujeres que trabajan en este sector, tanto los de las que lo hacen por voluntad propia como los de las que lo han hecho en contra de su voluntad.
(Escrito el 27 de marzo de 2016 y traducido al español del original en japonés)
(Fotografía del encabezado: PIXTA)