La justicia penal japonesa, a examen

El misterio del 99,9 % de culpabilidad: ¿cumplen su función jueces, fiscales y abogados?

Sociedad

Oigamos lo que tienen que contarnos Murai Toshikuni, profesor emérito de la Universidad de Hitotsubashi con largos años de investigación sobre justicia criminal a sus espaldas, y Muraoka Keiichi, profesor de la Universidad de Hakuō y profundo conocedor de este campo a través de su experiencia como abogado. En esta primera mitad, los expertos examinan la trayectoria histórica y el momento presente de la justicia criminal en Japón, explicando algunos puntos como el “misterio” del 99,9 % de sentencias de culpabilidad obtenidas o los problemas del sistema carcelario.

La “pseudoadversarialidad” de la justicia criminal japonesa

ENTREVISTADOR ¿Cuál es la trayectoria histórica y el momento actual de la justicia criminal japonesa?

MURAOKA KEIICHI La justicia criminal japonesa cambió con la adopción de la nueva Constitución tras la Segunda Guerra Mundial. Antes de la guerra, se acomodaba a la Constitución Imperial, que hacía residir la soberanía en el Emperador, es decir, que tenía por modelo el sistema inquisitorial (ex officio) alemán. Después, pasó a acomodarse a la nueva Constitución de Japón, que instauró la soberanía popular, y por influencia norteamericana dio un giro hacia la adversarialidad (iniciativa de las partes litigantes).

Fue un cambio bastante grande, pero, si bien a un nivel superficial se introdujo la adversarialidad norteamericana, a un nivel más profundo pervivió el pensamiento y la tradición inquisitorial de la época anterior a la guerra. Por eso, en la interpretación del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en la forma de aplicar del sistema y otros aspectos, hay muchos puntos en los que se evidencia ese conflicto de principios o de filosofías entre lo inquisitorial y lo adversarial. Y esta es la razón de que, cuando hablamos del adversarialismo japonés de hoy en día, a veces se acuda a la expresión “pseudoadversarialismo”.

El sistema inquisitorial, una mirada judicial por encima del hombro

ENTREVISTADOR ¿Podría explicarnos brevemente en qué consisten los sistemas inquisitorial y adversarial?

MURAOKA En el inquisitorial, como en aquellos juicios del periodo Edo celebrados en un patio ante el representante directo del bakufu (gobierno shogunal), se otorga la iniciativa en la acusación al juez como órgano del Estado, que será además el que sentencie al acusado en ejercicio del derecho punitivo del Estado, teniendo, pues, lo que sería un sistema bifacial.

Frente a esto, en el sistema adversarial se da una estructura triangular: el juez da un paso atrás y adquiere una función de mero enjuiciador, quedando el pleito en manos, por una parte, del fiscal como representante del Estado y, por la otra, del ciudadano sobre el que recae la sospecha y el abogado que lo asiste. Se trata de elucidar la verdad a partir de los alegatos y las pruebas aportadas por estas dos partes, que adoptan perspectivas diferentes.

MURAI TOSHIKUNI En los tribunales del Japón de hoy en día, el juez aparece en el estrado superior, mientras que el fiscal y el abogado defensor se sientan a ambos lados, más abajo. Es la estructura de la adversarialidad, que difiere de lo que ocurría antes de la guerra. Antes de la guerra, el fiscal se sentaba en la parte alta, igual que el juez, mientras que el acusado y su defensa ocupaban la parte baja. Esta distribución espacial era una expresión del sistema inquisitorial, que supone juzgar desde arriba, asumiendo una posición de superioridad. En el sistema adversarial, acusación y defensa se presentan en pie de igualdad y el pleito se entabla entre ellos. Como forma de llevar el proceso, creo que es la más adecuada.

No obstante, aunque entre los académicos nadie defienda que puede juzgarse mirando al acusado por encima del hombro, está muy arraigada la idea de que, más que dejar que las partes litigantes discutan el caso exhaustivamente, lo mejor es que el juez guíe o controle de alguna manera el proceso. Y hay que reconocer también que entre los jueces todavía hay algunos que creen que el juez es omnisciente, que intuye rápidamente si el acusado está mintiendo o no desde que entra en la sala, sin necesidad de examinar las pruebas.

Muraoka Keiichi, profesor de la Universidad de Hakuō.

Murai Toshikuni, profesor honorario de la Universidad de Hitotsubashi.

Una “pseudoadversarialidad” llena de problemas

MURAOKA Es la idea de que por muy débiles que sean las pruebas, nada escapa a la clarividencia del juez.

Se ha formado un sistema que es una mezcla de esas dos filosofías, la inquisitorial y la adversarial, y el asunto es qué valoración hacer de esto, porque entre los teóricos del enjuiciamiento criminal y quienes trabajan en este campo hay una clara discrepancia. Hay quien cree que en Japón se ha llegado a un sistema ecléctico que es excelente, pero yo, personalmente, desde la perspectiva adversarial propiamente dicha, creo que esto que llamamos “pseudoadversarialidad” japonesa arrastra una problemática nada despreciable.

Por ejemplo, durante las investigaciones, tenemos por una parte la realidad de una celda de interrogatorios que es un espacio cerrado herméticamente para extraer del sospechoso una confesión, en el que no se permite la concurrencia del defensor, y por la otra, unos tribunales que están permitiendo esta situación. Además, durante las vistas del juicio, surgen problemas por el hecho de que el juicio se lleve a cabo desde una premisa de supuesta culpabilidad, bajo la iniciativa del juez y con una gran dependencia de las declaraciones previamente hechas y presentadas por escrito.

Un fiscal omnipotente

ENTREVISTADOR ¿Qué puntos dentro de la actual justicia criminal japonesa son los más problemáticos en su opinión?

MURAOKA Suele decirse que la regla de oro en la administración de la justicia criminal es no culpabilizar a un solo inocente, aunque sea a costa de dejar sin castigo a 100 culpables. Pero en Japón, la fiscalía y la policía tratan de que ningún culpable quede sin castigo y, al mismo tiempo, no castigar nunca a un inocente. Se entiende que hay que hacer las dos cosas al mismo tiempo.

El problema es cómo conciliar lo uno con lo otro, porque en todo sistema humano eso nunca se cumple a la perfección. Siempre hay choques o conflictos. Si entre esos dos valores hubiera que quedarse solo con uno, desde luego el mayor peso debería ponerse en la defensa del inocente. Pero, por desgracia, este pensamiento no ha calado suficientemente hondo en el conjunto de la administración de justicia, incluyendo en ella a fiscales y policías.

Por otra parte, está ocurriendo también que, en su empeño por hacerse con los más variados métodos de investigación y no dejar a ningún malvado sin su castigo, la fiscalía está produciendo un 60 % de casos en que finalmente se suspende la formulación de cargos. La fiscalía tiene unas atribuciones tremendamente amplias que ponen en sus manos el destino de las personas.

Alarmante disfunción de los jueces

ENTREVISTADOR ¿Puede decirse que en la actual situación jueces, fiscales y abogados están cumpliendo cada cual con su papel y que la justicia está funcionando correctamente?

MURAI Creo que tenemos el problema de la disfunción de los jueces. La idea manejada por el Tribunal Supremo de que al acusado hay que concederle el beneficio de la duda, otra regla de oro en los juicios criminales, en principio es respetada también por los jueces. Pero si, desde ese punto de vista, consideramos si los jueces están juzgando correctamente, creo que no son pocos los juicios en los que esto es dudoso.

Por supuesto, también hay jueces que en su labor tratan de atenerse al máximo a esta otra regla de oro, pero no podemos sino reconocer que se trata de la minoría más concienciada o escrupulosa. Me gustaría que los jueces cumplieran plenamente su función, pero es que también corresponde a los abogados defensores hacer que esto sea así.

Los defensores tienen que aplicarse todavía más y conseguir que los jueces les presten oídos. Es función de los jueces no dejarse llevar excesivamente por las declaraciones de los fiscales y conducir el juicio asegurándose de que sea posible un debate adversarial. El problema es que esto no se está consiguiendo. Al final, lo que pasa es que hace falta educar mejor a los jueces.

Consideración hacia el acusado: la teoría de la Torre de Pisa

MURAOKA En Japón se dice a menudo que los fiscales son demasiado fuertes o, de otro modo, los abogados demasiado débiles. Si estamos en un sistema adversarial, ambas partes deberían estar en pie de igualdad, pero en la práctica hay una gran diferencia.

En el pensamiento existente en Estados Unidos y otros países se habla del modelo de la Torre de Pisa, que estando inclinada desde el principio se mantiene en pie. Así, en Estados Unidos se le conceden al acusado ciertos derechos constitucionales que lo ponen en ventaja, y se piensa que es partiendo de esa situación ventajosa como se llega a un equilibrio.

Pero en Japón este pensamiento es raro. Con un fiscal demasiado fuerte y un abogado demasiado débil, por decirlo de algún modo, la balanza está desequilibrada desde el principio, pero en los tribunales no se hace nada por tratar de corregirlo. Esto, entre otras cosas, hace que el fiscal conserve su ventaja de partida y haga posible ese 99,9 % de sentencias de culpabilidad.

Justicia de precisión y miedo de los jueces a los fiscales

ENTREVISTADOR ¿Por qué se llega a un índice de culpabilidad tan elevado?

MURAOKA Eso ocurre porque la fiscalía solo formula cargos cuando tiene una seguridad casi absoluta de obtener una sentencia de culpabilidad (risas). En el caso de Japón, los fiscales tienen grandes facultades, pues pueden presentar cargos a discreción, de modo que incluso en casos en que hay posibilidades de probar la culpabilidad pueden abstenerse de formularlos. El sistema en sí tiene su sentido, pero, como he dicho antes, aproximadamente en seis de cada 10 casos la fiscalía suspende la presentación de cargos, lo que significa que, de hecho, todo se dirime en el seno de la fiscalía. Eso sí, cuando presenta cargos es porque son casos escogidos con gran precaución para que resulten sin falta en condenas de culpabilidad, por eso puede jactarse de obtener esos porcentajes tan elevados.

Violaciones del Código penal durante 2016: 1,12 millones (delitos criminales y violaciones de leyes especiales)

Acusación formulada 31,4 %
Solicitud de juicio oral 7,8 %
Solicitud de juicio sumario 23,6 %
Acusación no formulada 62,4 %
Por suspensión 56,5 %
Por otras razones 5,9 %
Casos remitidos al tribunal de familia 6,2 %

Nota: Datos del Anuario Estadístico de la Fiscalía

MURAI Ciertamente, si consideramos la precisión del sistema de justicia, hay que decir que los fiscales formulan cargos habiendo estudiado los casos con gran esmero. Sin embargo, también entre los casos en que prospera la acusación hay acusados que se declaran inocentes. La cuestión es si los jueces les prestan oídos como deberían o no. Porque, a propósito de la forma en que los jueces se posicionan frente a las facultades que tienen los fiscales, algunos jueces han confesado que sienten verdadero pavor hacia ellos, y que dictar una sentencia de inocencia se les hace enormemente difícil.

Una efectividad que despierta sospechas

ENTREVISTADOR ¿Qué índices de culpabilidad se obtienen en otros países?

MURAOKA En casi todos los países se supera el 90 % de culpabilidad cuando se considera el conjunto del sistema judicial, incluyendo los casos en que el acusado negocia una reducción de condena declarándose culpable, pero si nos ceñimos a los casos en que se litiga, hay bastantes sentencias de inocencia. Cuando en el extranjero sale a colación ese 99,9 % de Japón, se suele ver con extrañeza que en un sistema ideado por el hombre se obtenga una cifra así.

Para que en última instancia pueda decidirse en el juicio si el acusado es culpable o inocente, se entiende que es necesario que la fiscalía parta con ciertas perspectivas de poder obtener la culpabilidad, pero el hecho de que ya al nivel de la fiscalía, que no es quien juzga, se acerque tanto al 100 %, levanta muchas sospechas entre los investigadores extranjeros.

Por poner un ejemplo extremo, en el Reino Unido existe la llamada “regla del 51 %”. La idea es formular acusación cuando la probabilidad de que el jurado emita un veredicto de culpabilidad es más alta que la de que lo emita de inocencia. Pero en Japón esto sería visto como una chapuza. Lo llaman “rough justice” (“justicia basta”). Pero esto ya solo podemos considerarlo una diferencia cultural.

Diferencia entre índice de reincidencia y proporción de reincidentes

ENTREVISTADOR Ahora quisiera preguntarles acerca de las cárceles japonesas. Del índice de reincidencia suele decirse que es alto, pero, ¿lo es realmente?

MURAI Los medios de comunicación suelen calificarlo de alto, pero, en primer lugar, hay que explicar que lo que realmente expresa el índice de reincidencia es la proporción de personas que habiendo delinquido vuelven a hacerlo, y esto, en sí mismo, no puede ser comprobado. Los medios de comunicación llaman “índice de reincidencia” a la proporción de las personas detenidas que ya tenían antecedentes, es decir, a la “proporción de reincidentes”.

Es cierto que en 2016 esta proporción fue elevada, pues se alcanzó el 48,7 %. Pero la razón de que sea tan alta es que, dentro de una tónica general de descenso en el número de delincuentes, incluyendo primerizos y reincidentes, estos descienden en menor medida que aquellos, produciéndose como resultado un aumento relativo de los reincidentes en las cifras anuales. La magia de las cifras. Lo cierto es que el número de reincidentes está descendiendo cada año.

Cárceles con buena valoración internacional pero “militarizadas”

MURAOKA Aunque tanto el número de reincidentes como el de delincuentes en general siguen a la baja, los medios de comunicación nos presentan un cuadro negativo. Las cárceles japonesas, en sí mismas, internacionalmente obtienen una valoración alta. Las cárceles aspiran a que los reclusos se reintegren en la sociedad y los educa para ello mediante programas de mejora orientados a evitar que vuelvan a delinquir. En otros países se limitan a poner a los delincuentes al otro lado de un muro, aislándolos de la sociedad y expulsándolos de ella.

Es muy positivo que se ponga el foco informativo sobre cómo se ejecutan en Japón las penas de privación de libertad, pero también hay que fijarse en sus problemas. En Japón, las vidas de los reclusos se controlan mediante reglamentos extraordinariamente minuciosos. No queda fuera del escrutinio ni la forma de doblar y recoger la ropa de cama, ni la forma de lavarse la cara. En las cárceles de otros países no existen tales reglamentos. En esta imposición normativa hay algo de militar, pues se hace encajar a la persona en un “molde metálico” para así mantener el orden. Esto se ve como algo problemático en el ámbito internacional.

Y actualmente el mayor problema que afrontan las cárceles japonesas es la atención médica. Enfermar es algo que nos puede ocurrir a cualquiera, y descuidar la salud de los reclusos, a quienes estamos sancionando privándoles de su libertad, sería un castigo excesivo. Es el punto en el que los presos se muestran más insatisfechos. El Ministerio de Justicia es consciente del problema y está poniendo de su parte para mejorar la situación, pero todavía no se ha llegado a una solución.

(Continúa en otro artículo) 

Texto: POWER NEWS, Takahashi Yuki
Fotografías: Igasaki Shinobu

Fotografía del encabezado: Sala del Tribunal de Distrito de Naha, en fotografía tomada en marzo de 2018. (Jiji Press)

crimen seguridad Justicia