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Japón, hacia el ejercicio limitado del derecho a la defensa colectiva

Sociedad Vida

El pasado 15 de mayo el primer ministro de Japón, Abe Shinzō, ofreció una rueda de prensa tras recibir el último informe del Panel Consultivo sobre la Reconstrucción de los Fundamentos Legales para la Seguridad, en la que expuso su postura frente al derecho a la legítima defensa colectiva, que permitirá a las Fuerzas de Autodefensa repeler un ataque perpetrado contra un país aliado. Abe anunció que estudiará qué dispositivos legales podrían establecerse sin necesidad de modificar la interpretación de la Constitución adoptada hasta el momento. En cuanto al ejercicio de dicho derecho que entrañe una modificación de la interpretación constitucional, manifestó que su Gobierno se movería en el sentido de permitir un ejercicio limitado del mismo, para lo que sopesará diversas posibilidades.

Tono más moderado ante la interpretación del texto constitucional

El Gobierno de Abe había dejado en claro que avanzaría hacia el reconocimiento del ejercicio del derecho a la legítima defensa colectiva, y por ello se preveía que la rueda de prensa de ese día serviría para mostrar a los medios nacionales y extranjeros que iba a comenzar a estudiar qué tipo de desarrollo legal sería necesario, sobre la premisa de tal reconocimiento. Sin embargo, en consideración a la cautela mostrada por su socio de coalición, el Kōmeitō, finalmente el mensaje dirigido a la ciudadanía adoptó un tono mucho más moderado de lo que se esperaba. Tras declarar que se reforzarían aún más las acciones de respuesta a los incidentes que no supongan un ataque armado (los casos que constituyen la llamada "zona gris"), sobre el derecho de legítima defensa colectiva se limitó a decir que sería necesario estudiar una vez más si con la interpretación de la ley que actualmente se hace es posible proveer el desarrollo legal necesario para defender las vidas de los japoneses.

Por otra parte, sobre la recomendación emitida por el Panel Consultivo sobre la Reconstrucción de los Fundamentos Legales para la Seguridad en su informe, en el sentido de que no existe restricción constitucional a la participación en las actividades de seguridad colectiva de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en tanto son actividades legítimas según el derecho internacional, el primer ministro Abe discrepó de este criterio, diciendo que no podía decirse que la Constitución permitiera tales actividades en su totalidad y que su Gobierno no podía aceptar el dictamen del panel. En cuanto a la indicación, por parte del panel, de que un ejercicio limitado del derecho a la legítima defensa colectiva sería posible con la actual Constitución, Abe expresó su voluntad de continuar estudiando el tema y de avanzar hacia una aprobación por el Consejo de Ministros de directrices que permitan reformar el sistema legal en caso de que se considere necesario modificar la interpretación de la Constitución a resultas de las conversaciones con su socio de coalición.

Valiéndose de un panel gráfico, el primer ministro explicó que actualmente las Fuerzas de Autodefensa de Japón no podrían escoltar un hipotético barco norteamericano que transportase a japoneses residentes en el extranjero envueltos en un conflicto armado, y que tampoco podrían acudir en ayuda del personal japonés comprometido en operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU, miembros de organizaciones no gubernamentales ni tropas extranjeras. Comentó estos casos diciendo que no le parecía aceptable que la Constitución no hiciera ninguna provisión en lo que respecta a estas situaciones y que era perentorio reconocer el derecho a la legítima defensa colectiva. Pero no concretó qué otros supuestos serían tratados en las conversaciones con su socio de coalición.

El Partido Liberal Democrático, al que pertenece Abe, y su socio el Kōmeitō comienzan a debatir estos asuntos el día 20 de mayo. La llamada "zona gris" es tema prioritario. El Gobierno de Abe esperaba estar en condiciones de aprobar en Consejo de Ministros el reconocimiento del derecho a la legítima defensa colectiva antes del inicio de la temporada extraordinaria de sesiones de la Dieta (Parlamento) de este otoño a más tardar, y enviar al Legislativo un proyecto de reforma de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa y otras propuestas, pero todo indica que este calendario no va a poder cumplirse.

Claves de las declaraciones de Abe

  • Estudiará qué dispositivos legales pueden elaborarse con la actual interpretación de la Constitución. Reforzará las respuestas a los casos comprendidos en la llamada "zona gris".
  • Estudiará también si es posible, con tal interpretación, proveer desarrollos legales que permitan una defensa efectiva de las vidas de los japoneses y de sus intereses.
  • El Gobierno no hará suyo el dictamen emitido por el panel consultivo según el cual no hay restricciones constitucionales a la participación de efectivos japoneses en las operaciones de seguridad colectiva de la ONU.
  • El Gobierno estudiará de nuevo si es posible un ejercicio limitado del derecho a la legítima defensa colectiva.
  • El Gobierno debatirá estos temas con su socio de coalición durante el proceso de decisión.

Panel consultivo: Firme propuesta de modificación interpretativa

El citado panel consultivo había entregado al primer ministro su informe previamente a la rueda de prensa. En él, se propone se haga posible el ejercicio del referido derecho propiciando una modificación del modelo interpretativo seguido hasta el momento, de modo que se considere que el ejercicio del derecho a la legítima defensa colectiva queda dentro de los límites de lo estipulado por el artículo 9 de la Constitución cuando habla del "derecho mínimo necesario a la defensa".

En el informe se aportan los ejemplos de los problemas de los misiles y del desarrollo nuclear de Corea del Norte, así como de la situación en los mares de la China Oriental y de la China Meridional para ilustrar las transformaciones que está sufriendo el entorno defensivo de Japón. Además de los cuatro casos-tipo previstos en un informe previo emitido en 2008 (protección de un buque estadounidense en aguas internacionales; interceptación de un misil balístico que podría dirigirse a Estados Unidos; uso de armas en actividades de paz internacionales, y apoyo en retaguardia a las tropas de otros países que participen junto a Japón en operaciones de los cascos azules de la ONU u otras actividades), el panel expone otros seis casos en los que sería necesario considerar interpretaciones constitucionales y marcos legales que hagan posible respuestas concretas por parte de Japón. Los seis casos son: 1) Inspecciones de buques cuando haya ocurrido una contingencia o incidente en las proximidades de Japón, y acciones para repeler ataques contra buques estadounidenses; 2) ayuda a Estados Unidos en caso de que este país sufra un ataque armado; 3) desminado en zonas marítimas de alto interés para la navegación japonesa; 4) participación en operaciones en las que medie una resolución de la ONU, en casos similares al de la invasión de Kuwait por Irak de 1990; 5) respuesta a situaciones en que submarinos extranjeros penetran en aguas territoriales japonesas y prolongan sus movimientos en ellas, y 6) respuesta a los casos de acciones ilegales contra embarcaciones o civiles por parte de grupos armados ocurridos en espacios marítimos o islas apartadas en que resulte difícil una acción efectiva del Servicio de Guardacostas.    

Asimismo, señala la necesidad de que, para ejercitar el derecho a la legítima defensa colectiva, haya existido un ataque a un país con el que Japón mantenga estrechos vínculos y que ese país haya solicitado explícitamente o dado su asentimiento a una intervención japonesa, y de que el Gobierno juzgue con responsabilidad y considere detenidamente si existe un alto riesgo de que la situación derive en un ataque directo contra Japón, si la no intervención de Japón podría representar una grave pérdida de credibilidad en la alianza con Estados Unidos y acarrear la pérdida de poder disuasorio, o si de tal ataque podría derivarse una grave amenaza al propio orden internacional. El panel considera de que estas son condiciones necesarias para el ejercicio del derecho y propone, además, que en caso de que sea necesario penetrar en aguas territoriales de terceros países deberá conseguirse su consentimiento y la aprobación de la Dieta, sea esta previa o posterior a los hechos.

Un derecho cuyo ejercicio aminora la posibilidad de un conflicto

Hasta el momento, el Gobierno de Japón ha sostenido que para que el ejercicio del derecho a la defensa fuese legítimo era imprescindible que se hubiera producido una violación o contravención inminente e ilícita contra Japón, que no existiera otro medio apropiado para hacerle frente y que, además, se restringiera el ejercicio de la fuerza a su mínimo necesario. Japón no ha cambiado durante todos estos años su postura de que el derecho a la defensa colectiva no podía ser ejercido al no advertirse "violación o contravención inminente e ilícita".

El artículo 9 y la evolución de la interpretación oficial del Gobierno de Japón

Artículo 9
Punto 1: Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.

Punto 2: Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire, como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del Estado no será reconocido.

"La Constitución establece la renuncia a la guerra, pero no la renuncia a luchar para la defensa propia". "Impedir un ataque armado en caso de que tal acción sea conducida por otro país no es otra cosa que legítima defensa" (respuestas del director de la Agencia de Defensa durante una interpelación en la Cámara Baja de la Dieta, en 1954).
"[El derecho que Japón tiene a la autodefensa] se limita exclusivamente a los casos en que queden afectados de forma radical el derecho de los japoneses a la vida, a la libertad y a la búsqueda de su felicidad. Hay que decir el llamado derecho a la legítima defensa colectiva, que implica impedir ataques armados infligidos a otros países, no está permitido por la Constitución" (1972, de un documento proporcionado por el Gobierno a la Cámara Alta de la Dieta).
Tener derecho a la legítima defensa colectiva es algo lógico cuando se trata de un país soberano, pero el derecho a la legítima defensa tal como está recogido en el artículo 9 de la Constitución queda limitado al mínimo necesario para defender Japón, y ejercer el derecho a la legítima defensa colectiva supondría salirse de esos límites, algo que la Constitución no permite" (1981, respuesta del Gobierno).

El referido panel consultivo sostiene en su informe que "el artículo 9 no dice absolutamente nada sobre el derecho a la legítima defensa ni sobre la seguridad colectiva". Añade que “el punto primero, que establece la renuncia a la guerra, debe ser entendido como una prohibición de amenazar por medio de la fuerza o de ejercer la fuerza para resolver disputas internacionales que afecten directamente a Japón y que la constitución no impone límites a actividades legítimas según el derecho internacional como la participación en actividades de mantenimiento de la paz de la ONU y otros dispositivos de seguridad colectiva”.

Finalmente, se muestra a favor de posibilitar el ejercicio del derecho a la legítima defensa colectiva como una forma de fortalecer los lazos con otros estados de confianza y reducir la posibilidad de que ocurran conflictos gracias a la elevación que supone del poder disuasorio. Para el panel, el ejercicio del derecho a la legítima defensa colectiva debe ser reconocido interpretando que no ya el derecho a la defensa individual, sino también a la colectiva queda comprendido dentro de los límites de la defensa mínima necesaria.

(Escrito el 15 de mayo de 2014 y traducido al español del original en japonés)

Fotografía del titular: El primer ministro Abe Shinzō dirige un saludo al Panel Consultivo sobre la Reconstrucción de los Fundamentos Legales para la Seguridad en su residencia oficial en Tokio, el 8 de febrero de 2013 (Jiji).

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