Datos de Japón

La reforma constitucional: el debate en torno al artículo 9

Política Sociedad

El punto más polémico de la reforma de la Constitución japonesa es la enmienda del artículo 9, por el cual Japón renuncia a la guerra. Les resumimos los principales temas de discusión y la postura de los partidos políticos sobre esta cuestión.

El artículo 9 de la Constitución de Japón reza así:

Capítulo II. Renuncia a la guerra

Artículo 9
Punto 1: Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.

Punto 2: Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire, como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del Estado no será reconocido.

El complejo debate en torno a las Fuerzas de Autodefensa

El artículo 9 declara la renuncia a la guerra y a la posesión de un ejército, y niega el reconocimiento del derecho de beligerancia del Estado, estableciendo el carácter pacifista de la Constitución nipona.

Las Fuerzas de Autodefensa, creadas tras la Segunda Guerra Mundial, han suscitado un profuso debate a propósito del artículo 9. Actualmente cuentan con unos 450.000 efectivos entre los cuerpos de tierra, mar y aire. El presupuesto de defensa nacional de 2016, que incluye los costes del plan de Transformación del Ejército Estadounidense en Japón, sobrepasa los 5 billones de yenes.

El primer ministro Abe Shinzō (en el centro) inspecciona el puente del buque escolta Izumo en la revista naval de las Fuerzas de Autodefensa, en la bahía de Sagami, de la prefectura de Kanagawa, el 18 de octubre de 2015. (Fotografía de Jiji Press)

El Gobierno japonés mantiene una interpretación de la Constitución por la cual la “renuncia a la guerra” se refiere exclusivamente a las acciones bélicas de ataque y no a las de defensa. Desde dicho enfoque las Fuerzas de Autodefensa constituyen “la mínima capacidad necesaria para la autodefensa nacional” y no pueden considerarse fuerzas militares. A pesar de que participan en numerosas operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU en el extranjero, su papel se ve limitado a la ingeniería y la administración porque la Constitución les prohíbe el uso de la fuerza militar.

La cooperación internacional, también a debate

La parte central del debate alrededor de la enmienda del artículo 9 versa sobre la necesidad de decidir tres puntos: 1) si la Constitución debe determinar el papel de las Fuerzas de Autodefensa; 2) si el derecho a la autodefensa debe constar de forma explícita en la Constitución; 3) si la Constitución debe regular las labores civiles y militares de cooperación internacional (como por ejemplo las actividades de seguridad colectiva de la ONU) que han de desempeñar las Fuerzas de Autodefensa.

A continuación presentamos un resumen de los temas de debate que se han discutido hasta la fecha en la Comisión Examinadora de la Constitución de la Cámara Baja. Mientras que por un lado existe la postura de que la Constitución debe modificarse conforme a la realidad actual, por el otro hay quien defiende que el artículo 9 debe mantenerse intacto y que es la realidad lo que hay que corregir para que se adapte a la Constitución. Aunque parte de los liberales coinciden con los conservadores en defender la necesidad de modificar la Constitución, ambos bandos difieren claramente en la postura sobre el talante y el uso del derecho de autodefensa de las Fuerzas de Autodefensa, así como en el modo de enfocar la seguridad colectiva.

Principales temas de debate en torno al artículo 9

Es necesario reformar la Constitución No es necesario reformar la Constitución, pero sí otros tipos de legislación No es necesario cambiar ni la Constitución ni el resto de la legislación
Papel de las Fuerzas de Autodefensa
La Constitución debe definir el papel de las Fuerzas de Autodefensa. Ya está bien como está actualmente.
La Constitución debe asignar a las Fuerzas de Autodefensa el papel de ejército de defensa nacional. Hay que eliminar las Fuerzas de Autodefensa, siguiendo lo que dicta la Constitución.
Derecho a la autodefensa (individual/colectiva)
La Constitución debe definir explícitamente el derecho a la autodefensa individual. Hay que mantener intacto el artículo 9, pero reconocer el mínimo uso de la fuerza militar necesario para la autodefensa.
Hay que reformar la Constitución para reconocer el uso de la autodefensa colectiva. No hay que reconocer el uso del derecho de autodefensa colectiva.
Tratado de Seguridad entre Japón y los Estados Unidos / Problema de las bases militares estadounidenses en Japón
La Constitución debe prohibir la presencia de ejércitos extranjeros en Japón. Hay que disolver el Tratado de Seguridad entre Japón y los Estados Unidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 9. El Tratado de Seguridad entre Japón y los Estados Unidos se adapta a la realidad.
Hay que modificar el Acuerdo sobre el Estatus de las Fuerzas de EE. UU. en Japón.
Cooperación internacional
La Constitución debe regular solamente las actividades civiles de cooperación internacional. Hay que establecer una legislación básica para regular solamente las actividades civiles de cooperación internacional. Ya está bien como está actualmente.
La Constitución debe regular las actividades de cooperación internacional, incluidas las militares (seguridad colectiva). Hay que establecer una legislación básica para regular las actividades de cooperación internacional, incluidas las militares (seguridad colectiva).
Abolición de las armas nucleares, etc.
La Constitución debe dictar explícitamente la abolición de las armas nucleares y la adhesión a los tres principios antinucleares. Hay que establecer una legislación acorde con los tres principios antinucleares. Ya está bien como está actualmente.

(Elaborado por Nippon.com a partir de documentos de la Comisión Examinadora de la Constitución de la Cámara Baja)

El borrador del PLD menciona un “ejército de defensa nacional”

El borrador de la enmienda de la Constitución que el Partido Liberal Democrático (PLD) presentó públicamente en 2012 se refería a las Fuerzas de Autodefensa como “ejército de defensa nacional” y declaraba explícitamente el derecho a la autodefensa colectiva. A pesar de mantener el carácter pacifista de la Constitución actual, el borrador eliminaba la renuncia a la posesión de un ejército y el no reconocimiento del derecho de beligerancia del Estado, y otorgaba a las Fuerzas de Autodefensa la categoría de ejército bélico.

Por otro lado el Kōmeitō, partido que forma la coalición del Gobierno junto al PLD, no incluye el artículo 9 en la enmienda de la Constitución. En una rueda de prensa celebrada el 21 de julio de 2016, el presidente del Kōmeitō, Yamaguchi Natsuo, dio a entender que no considera necesario hacer constar en la Constitución el papel de las Fuerzas de Autodefensa con la siguiente declaración: “Elaboramos la nueva legislación sobre seguridad (en vigor desde marzo de 2016) a partir de la interpretación del artículo 9 tal como es actualmente, y no tenemos ninguna intención de retractarnos”.

El partido Iniciativas desde Osaka, que defiende abiertamente la reforma constitucional, opina —según las declaraciones de su presidente Matsui Ichirō— que es “demasiado pronto” para alterar el artículo 9. El borrador de la reforma de la Constitución que el partido presentó en marzo de 2016 solo incluía tres enmiendas: la gratuidad completa de la educación, la regionalización de los organismos administrativos y la creación de un tribunal constitucional para debatir la interpretación de la Constitución.

En las filas del Partido Democrático también hay un número considerable de miembros que están a favor de modificar el artículo 9 para restringir de forma clara el alcance del derecho de autodefensa, entre otros puntos. Sin embargo, el partido se opone completamente a la reciente legislación sobre seguridad que reconoce el derecho a la autodefensa colectiva tildándola de anticonstitucional, y se niega a reformar la Constitución bajo la Administración Abe.

Por su parte, el Partido Comunista aboga por suprimir las Fuerzas de Autodefensa obedeciendo a las disposiciones del artículo 9.

La opinión pública se decanta por mantener el artículo 9

En el sondeo de opinión sobre la Constitución que llevó a cabo la cadena pública NHK en abril de 2016, un 22,1 % de los encuestados respondieron que debe enmendarse el artículo 9, mientras que un 39,2 % declaró que no lo considera necesario.

Los motivos más citados entre los que se mostraron a favor de la reforma fueron “porque en la Constitución debe constar claramente la capacidad de autodefensa de Japón” (55,1 %) y “porque Japón debe poder participar en las actividades militares de la ONU” (22,6 %). Entre los que se declararon contrarios a la reforma, los argumentos más comunes fueron “porque es el artículo más importante en una Constitución pacifista” (65 %), “porque basta con cambiar la interpretación; no es necesario alterar el texto de la Constitución” (15 %) y “porque tras la reforma no habría modo de frenar el uso de la fuerza militar japonesa en el extranjero” (12,4 %).

El sondeo de NHK fue telefónico y se realizó entre el 15 y el 17 de abril de 2016. De los 2.425 ciudadanos mayores de 18 años a los que se contactó por marcación aleatoria, respondieron 1.523, un 62,8 %.

Fotografía del titular: El edificio de la Dieta en Tokio. Mayo de 2014. (Jiji Press)

Fuerzas de Autodefensa Constitucion Artículo 9 pacifismo