La democracia parlamentaria en Japón

Una persona, un voto

Política Sociedad

La distribución electoral en Japón hace que el mismo número de votos no tengan el mismo peso en distintos distritos electorales. El abogado Masunaga Hidetoshi defiende la necesidad de garantizar la paridad del valor de voto a nivel nacional como requisito básico para instaurar un sistema electoral plenamente democrático.

La soberanía japonesa, en manos de la Dieta

En una democracia, la soberanía reside en la ciudadanía, que ejerce sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) a través de una Dieta elegida según la voluntad de la mayoría.

La democracia parlamentaria se sostiene sobre tres pilares básicos:
(1) La soberanía del pueblo
(2) Elecciones legítimas
(3) Decisiones por mayoría de la Dieta

Para llevar a cabo unas elecciones legítimas, es necesario un sistema electoral en que el poder de decisión de la ciudadanía se vea justamente reflejado en el poder de decisión de la Dieta, y en que cada circunscripción electoral cuente con el mismo número de votantes, de modo que todas las circunscripciones tengan el mismo peso electoral (es decir, un sistema de representación proporcional).

La Dieta de Japón no se elige según un sistema de representación proporcional, por lo que no está garantizado que las decisiones de la Dieta representen la opinión de la mayoría de los ciudadanos. La Dieta, elegida por una minoría ciudadana, ejerce el poder legislativo y designa al primer ministro, que es el jefe del gobierno. Esto implica que en el sistema de gobierno japonés actual la soberanía no reside en la ciudadanía, sino en la Dieta.

La diferencia de la población votante por diputado

A continuación vamos a exponer un ejemplo de representación proporcional y uno de representación no proporcional.

Hasta hace pocos años el estado de Pensilvania contaba con 19 distritos electorales.(*1) Cada uno de los distritos tenía una población máxima de 646.372 votantes y mínima de 646.371 votantes, siendo la diferencia poblacional entre distritos de una sola persona.

En las elecciones a la Cámara Alta en Japón, el número de votos por escaño va de un máximo de 1.143.913 en Hokkaidō a un mínimo de 240.462 en la prefectura de Tottori: una diferencia de 903.451 personas.(*2) En el caso de las circunscripciones para las elecciones de la Cámara Baja, el pasado junio la Dieta aprobó la reducción de 3 a 2 distritos por prefectura en 5 prefecturas (0 escaños nuevos, 5 distritos eliminados). Actualmente la diferencia entre el distrito 16 de Tokio, que es el distrito de mayor población con 581.677 personas, y el distrito 2 de Tottori, el de menor población con 291.103 personas, se eleva a las 290.574 personas.(*3)

Estas cifras reflejan, pues, una distancia abismal entre la diferencia poblacional de los distritos electorales del estado de Pensilvania (1 persona) y la de los distritos para las elecciones de la Cámara Baja de Japón (290.574 personas).

Resulta asimismo sorprendente la diferencia entre la rapidez desde una sentencia de los tribunales japoneses hasta la aprobación de una ley y la del caso del estado de Pensilvania.

El 8 de abril de 2002 el Tribunal Federal declaró anticonstitucional la diferencia poblacional máxima de 19 personas que existía entre los distritos electorales de Pensilvania, y ordenó una enmienda acorde a la Constitución en un plazo de tres semanas. El 17 de abril del mismo año, nueve días después de emitirse la orden del Tribunal, el Parlamento enmendó la ley electoral para que la diferencia poblacional máxima entre distritos fuera de una persona.

En Japón, en contraste, el Tribunal Supremo declaró anticonstitucional la diferencia del valor por voto en las elecciones a la Cámara Baja en 1976. Sin embargo, aun tras la reciente reforma de los distritos electorales, la diferencia máxima del valor por voto sigue siendo de casi el doble (1,998 veces).

El sistema de representación proporcional ha sido adoptado ya por muchos otros países, y aplicarlo en Japón sería perfectamente posible.

La decisión circunstancial: una solución para la incómoda nulidad de las elecciones

En abril del presente año, los juicios iniciados en diciembre de 2012 a propósito de la diferencia del valor por voto en las elecciones de la Cámara Baja habían dado lugar a 17 sentencias de los altos tribunales. Los resultados de estas sentencias se dividían en tres tipos:
(1) Las elecciones fueron anticonstitucionales y nulas: 2 sentencias.
(2) Las elecciones fueron anticonstitucionales e ilegales (es decir, "decisión circunstancial"): 13 sentencias.
(3) Las elecciones se celebraron en circunstancias anticonstitucionales: 2 sentencias.

En el caso de la sentencia (1), "anticonstitucionales y nulas", los diputados del distrito sujeto a litigio pierden su escaño. En el caso de la sentencia (2), "anticonstitucionales e ilegales", el tribunal aplica la jurisprudencia de la decisión circunstancial, declarando las elecciones anticonstitucionales e ilegales pero sin invalidarlas, por lo que los diputados no pierden el escaño.

Esta "jurisprudencia de la decisión circunstancial" es una teoría legal que tiene en cuenta el marco general de las circunstancias para evitar las anomalías derivadas de la anulación de las elecciones llevadas a juicio. El Tribunal Supremo la aplicó por primera vez en 1985, tras declarar anticonstitucionales las elecciones a la Cámara Baja en 1983. El Tribunal argumentó su decisión alegando que dicha medida pretendía evitar la "anomalía" de que, mientras los distritos electorales cuyas elecciones se declaraban nulas por anticonstitucionales se quedaban sin diputados, los diputados del resto de los distritos tuviesen la oportunidad de enmendar la legislación electoral.

Sin embargo, si las elecciones de todos los distritos electorales se declarasen anticonstitucionales, todos los diputados electos perderían su escaño, por lo que resultaría imposible aplicar la jurisprudencia de la decisión circunstancial. Por este motivo, el día después de que se celebrasen las elecciones a la Cámara Alta del pasado 21 de julio, una red de votantes que comparten mi opinión llevó a juicio la nulidad de las elecciones en la totalidad de los 47 distritos electorales de Japón.

En estas elecciones, aunque 73 diputados electos perdiesen su escaño por nulidad de las elecciones, la suma de los 96 diputados de los distritos con representación proporcional (48 de nueva elección) más los 73 diputados existentes daba 169 escaños, cifra que alcanza de sobras el quórum para la resolución de la Cámara Alta (un mínimo de la tercera parte de los 242 escaños, es decir, 81 escaños. Por lo tanto, aunque 73 de los diputados electos para la Cámara Alta hubiesen perdido su escaño por declararse la nulidad por anticonstitucionalidad de las elecciones, no se habría producido ninguna anomalía en el proceso legislativo.

La responsabilidad de justificar la disparidad del valor por voto

El principal motivo de que Estados Unidos cuente con un sistema de representación proporcional en los gobiernos estatales, mientras que en Japón se perpetúa la escandalosa diferencia poblacional entre distritos electorales, es la obligación de exponer la carga de prueba en la redacción de las sentencias del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo japonés ha sentenciado lo siguiente: "(1) La Constitución exige la igualdad del valor de voto (valor por voto), pero no se trata de una necesidad absoluta. (2) La igualdad del valor de voto puede regularse según criterios legislativos razonables". No obstante, en ningún lugar se explicita que el gobierno tenga la responsabilidad de presentar la carga de prueba para demostrar que los criterios legislativos aplicados son razonables.

A diferencia del caso japonés, en Estados Unidos la sentencia del Tribunal Federal de 1983 reza: "(1) La igualdad del valor de voto no es un requisito absoluto. (2) En el caso de que la distribución poblacional de los distritos electorales provoque la disparidad del valor de voto, el gobierno federal tiene la responsabilidad de presentar la carga de prueba para demostrar que dicha disparidad es razonable".

Es decir, que los tribunales supremos de ambos países coinciden en afirmar que la paridad del valor de voto no es un requisito imprescindible, pero se diferencian a la hora de exigir al gobierno presentar cuentas en caso de disparidad; mientras que el Tribunal Supremo japonés no adjudica dicha responsabilidad al gobierno, en el caso de Estados Unidos la responsabilidad recae explícitamente en el gobierno federal.

La carga de prueba obligaría a dar más explicaciones

En un juicio, si la parte sujeta a aportar carga de prueba fracasa en demostrar su validez, el tribunal no admite su declaración. Se trata de una norma muy severa conocida como "asunción de la carga de prueba".

Imaginemos que un tribunal sentencia que, si surge disparidad del valor de voto en el sistema electoral vigente, el gobierno asume la responsabilidad de presentar carga de prueba para demostrar que la disparidad es razonable. En ese caso, si el gobierno fuera incapaz de demostrar que la disparidad es razonable, el tribunal debería sentenciar que las elecciones vigentes son anticonstitucionales y nulas.

El Tribunal Supremo estadounidense sentenció que, en caso de disparidad en la representación proporcional de los distritos electorales, el gobierno de cada estado es responsable de justificar dicha disparidad.

En el ejemplo del estado de Pensilvania que comentábamos al principio, aun cuando la disparidad entre distritos electorales era de tan solo 19 personas, el gobierno del estado fue incapaz de demostrar que fuese razonable; como consecuencia, el tribunal federal declaró anticonstitucional la distribución de distritos del estado.

Volviendo a Japón, en el juicio sobre la validez de las elecciones de la Cámara Baja, el pasado marzo el Alto Tribunal de Fukuoka (con el juez Nishi Kenji) y el Alto Tribunal de Tokio (con el juez Nanba Kōichi) presentaron un precedente histórico en el que se sentenciaba que "la responsabilidad de aportar carga de prueba para demostrar que la disparidad del valor de voto es razonable recae sobre el Estado". La sentencia de estos dos tribunales coincide, pues, con el Tribunal Supremo estadounidense en asignar la responsabilidad al gobierno.

Preveo que en un futuro no muy lejano la mayoría de los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, sentenciarán sin titubeos la nulidad de las elecciones alegando que el sistema electoral actual es inconstitucional porque no garantiza la representación proporcional. Y, gracias a este avance, Japón dejará atrás sus vestigios antidemocráticos para convertirse al fin en una verdadera democracia.

(Traducción al español del original en japonés redactado el 24 de junio de 2013.)

Fotografía: ciudadana ejerciendo el derecho al voto en las elecciones de la Cámara Alta.
(Tokio, 21 de julio de 2013. Cortesía de AP/Aflo)

(*1) ^ En vistas del censo de población de 2010, los distritos electorales del estado de Pensilvania pasaron a ser 18 desde las elecciones de 2012.

(*2) ^ Documento elaborado por la Asamblea Nacional "Una persona, un voto"

(*3) ^ Según el documento de referencia del borrador redactado por el Consejo para la Redefinición de los Distritos Electorales de la Cámara Baja el 28 de marzo de 2013.

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