Replanteando el sistema judicial japonés

La fiscalía y la justicia: ¿fin del monopolio?

Política

En la justicia criminal japonesa se impone el sorprendente principio de que lo que dice la fiscalía es lo que dice la justicia. El autor de este artículo, que ha participado en una de las secciones clave de la fiscalía, pone en claro que esta no es ni omnisciente ni omnipotente y denuncia un sistema que hace del imputado un rehén.

Premisa: la fiscalía siempre juzga correctamente

La fiscalía japonesa monopoliza las atribuciones para formular cargos en casos criminales. Tiene, igualmente, un mecanismo por el que puede renunciar a formular cargos incluso en aquellos casos en que se aprecia que se han cometido actos delictivos. La independencia de la fiscalía en el ejercicio de sus funciones es respetada y no se dan interferencias externas, así que no está obligada a dar explicaciones sobre por qué ha formulado cargos o no lo ha hecho, y tampoco tiene el deber de presentar las pruebas que fundamentan las razones por las que no los formula.

En los casos en que la fiscalía presenta cargos se obtiene un índice de sentencias de culpabilidad superior al 99 %, y como lo que determina la fiscalía se convierte, tal cual, en lo que determina el sistema judicial, puede decirse que la fiscalía monopoliza la administración de justicia en el sistema de enjuiciamiento criminal. Si, desde fuera de nuestras fronteras, ese 99 % de sentencias de culpabilidad y la llamada “justicia de rehenes” se perciben como una extraña anomalía y como algo incomprensible, es debido a todos estos hechos.

El Ministerio de Justicia atribuye el elevado índice de culpabilidad a que la fiscalía solo imputa delitos en el 37 % de los casos que llegan a su conocimiento y añade que cuando se habla de un 99,3 % de sentencias de culpabilidad hay que entender que ese porcentaje es sobre el total de casos en que se formulan cargos, no sobre el total de personas que han podido cometer algún delito, por lo que inevitablemente se llega a un porcentaje muy alto. Pero esta afirmación parte de la premisa de que los fiscales siempre tratan los casos de manera correcta. Dicha “corrección” se garantiza mediante un complejo sistema de aprobación escalonada dentro del aparato de la fiscalía.

Frente a esto, el papel de los tribunales se limitaría a verificar que esa fiscalía que “siempre actúa correctamente” no haya cometido algún error o pasado por alto algún hecho. A los tribunales les resulta muy difícil emitir sentencias que contradigan las tesis de la fiscalía y el resultado es ese altísimo índice de culpabilidad. Los fiscales, valorando las más diversas circunstancias, pueden decidir renunciar a formular cargos e, incluso en el caso de que los formulen, si el acusado reconoce los hechos obtendrá, por regla general, una sentencia en suspenso (no ejecución de la sentencia) siempre que haya sido su primer delito. Son estos grandes beneficios que puede obtener el presunto autor del delito si reconoce abiertamente su culpabilidad los que explican que en Japón sea posible obtener la confesión en una proporción mucho mayor que la que se da en otros países.

Detenido = delincuente: defender la inocencia, una lucha larga y solitaria

Este modo de entender la justicia criminal se adapta muy bien al carácter nacional y a la sociedad japonesa, y ha funcionado básicamente bien, permitiendo que la seguridad ciudadana se haya mantenido a unos niveles muy satisfactorios.

Sin embargo, si se produce un error de la fiscalía y una persona inocente es imputada y sometida a juicio penal, es extremadamente difícil obtener esa sentencia de inocencia que podría ponerla a salvo. En un sistema en el que la fiscalía es la que “hace justicia” el principio de presunción de inocencia es escandalosamente despreciado.

Una clara consecuencia de esta situación es la referida “justicia de rehenes”, en la que, cuando un imputado rechaza los hechos expuestos por la acusación pública y pretende defender su inocencia, sufre claras violaciones de sus derechos humanos, a menudo en forma de un alargamiento de su periodo de detención, hasta que acaba “confesando” o desistiendo de proclamarse inocente. Se trata de un grave problema que obstaculiza la realización en Japón de juicios justos.

Privar de su libertad a alguien antes de formular cargos contra él es un recurso que solo debería utilizarse cuando exista una fundada sospecha de que podría huir o destruir pruebas en su contra. Pero en Japón al detenido se le cuelga ya el letrero de delincuente y la imputación por parte de la fiscalía viene a ser una confirmación de ese estigma social. En este país donde casi todos los sospechosos confiesan, a los imputados que no reconocen los hechos que se les imputan y persisten en declararse inocentes se les mira como a personas que ni recapacitan ni se arrepienten. Desde una perspectiva de “defensa de la sociedad”, se considera que si estas personas son devueltas a la misma podrían cometer nuevos delitos y de ahí la tendencia que se advierte a prolongar el periodo de detención de sospechosos y acusados. Esto está muy relacionado con el hecho de que en la sociedad japonesa se admita esa “justicia de rehenes”.

Todo esto parte de la confianza existente a priori en que la fiscalía juzgará siempre adecuadamente. Pero la realidad nos dice que los fiscales a veces se equivocan y detienen e imputan a personas que no han cometido delitos. En estos casos, para la persona detenida e imputada la “justicia de rehenes” se convierte en una terrible e irrazonable violación de sus derechos humanos.

Pero hay que distinguir la aplicación general de esa “justicia de rehenes” a los casos más comunes con otra más específica que se da en los casos llevados por el Departamento de Investigaciones Especiales de la Fiscalía.

Casos muy especiales para una sección muy especial

En Japón, apresar y detener a los delincuentes corresponde por principio a los cuerpos policiales. En esa fase de investigación, la función de los fiscales es tomar conocimiento del caso y del sospechoso que les remite la policía, valorar la corrección legal de la investigación y las pruebas, decidir si es necesario mantener detenido al sospechoso y decidir también si procederá a la imputación o no.

Sin embargo, con carácter excepcional, la fiscalía puede encargarse íntegramente de todo el proceso de un caso desde la misma investigación, decidiendo por sí misma si procede a hacer detenciones y registros, y si finalmente imputa o no. Es lo que se llama “investigación independiente de la fiscalía”. Para ello, organizativamente, dispone de cuerpos especiales en los tres distritos fiscales del país: Tokio, Osaka y Nagoya. En la investigación independiente de la fiscalía, tras investigar con carácter forzoso valiéndose de estos cuerpos, la fiscalía juzga si el caso tiene naturaleza criminal y, si lo cree oportuno, puede solicitar a los tribunales que emitan órdenes de detención, registro, etcétera, para, una vez completada su propia investigación, proceder o no a la imputación de delitos. Es decir, que en estos casos desde la investigación hasta la imputación todo el proceso queda en manos de los fiscales.

En los casos que lleva esta sección especial de la fiscalía, no hay nada que pueda llamarse “daños” o “víctimas” en el sentido habitual de estas palabras. Cuando se trata de delitos comunes como asesinatos, atracos o robos, se produce un daño. Una vez conocido este daño, la policía pone en marcha su aparato. Pero en los casos penales de la sección especial de la Fiscalía los delitos no son de este tipo, son violaciones de bienes jurídicos del Estado o de la sociedad, como sobornos, violaciones de la ley de donaciones políticas, fraudes fiscales, violaciones de la ley que rige los intercambios de productos financieros, etcétera.

Teóricamente, debido al gran impacto social que tienen estas investigaciones de carácter forzoso sobre personajes principales de la esfera política o financiera, se supone que las decisiones se toman después de sesudas reflexiones y habiéndose informado previamente a los superiores, pese a lo cual ocurre a veces que, después de haber procedido a una detención, surgen inesperadas complicaciones en torno a las pruebas o a importantes aspectos legales. Pero, aunque resulte dudoso que pueda probarse la culpabilidad del detenido, que la fiscalía renuncie a la imputación es algo que, por principio, nunca ocurre. Porque tal cosa equivaldría a reconocer que esa detención realizada previo acuerdo de toda la institución fue un error.

Y en estas investigaciones especiales, una vez se ha hecho la imputación del delito, la fiscalía pone en juego toda su fuerza como institución para conseguir, sea como sea, una sentencia de culpabilidad. Por ello, las posibilidades de que alguien imputado por la sección especial sea declarado inocente son escasísimas y, aunque en primera instancia lo consiga, los tribunales superiores, todavía más cercanos a la fiscalía, se encargarán de tumbar la sentencia previa, como de hecho ocurre en casi todos los casos.

También los tribunales son responsables en parte

En estos casos especiales, la costumbre de tomar al detenido como rehén es un arma en manos de la fiscalía en su denodada búsqueda de la sentencia de culpabilidad. En caso de que el acusado se declare inocente, la fiscalía se opone férreamente a su puesta en libertad alegando que esto dificultará la probación. Y esta negativa de la fiscalía suele ser secundada casi siempre por los tribunales. Por eso, si lo que se desea es que el periodo de detención no se prolongue demasiado, no hay más remedio que plegarse a lo que dice el fiscal y dejar de proclamarse inocente. Dos buenos ejemplos de hasta qué punto pueden prolongarse estos periodos si el detenido niega los cargos los tenemos en Suzuki Muneo, que fue detenido por soborno y tráfico de influencias y encerrado durante 437 días, o en Satō Masaru, detenido por su supuesta implicación en un caso de malversación en el seno de Comité de Ayuda al Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y encerrado durante 512 días. En tiempos más recientes, tenemos a Yokoo Nobumasa, imputado por su supuesta complicidad en un caso de manipulación contable de la empresa Olympus. Se declaró inocente de todas las acusaciones y fue detenido durante 950 días. Todos estos casos de “rehenes” se resolvieron con una sentencia firme de culpabilidad.

Los que secundan a la fiscalía en su negativa a dejar en libertad a estas personas son los tribunales y la responsabilidad de tan largos periodos de detención, al menos formalmente, reside en ellos. Por eso, en estos casos con largas detenciones, para que no se los pueda responsabilizar de haber mantenido injustamente en detención a un inocente, tratan de evitar que se dicten sentencias de inocencia. El resultado es que prácticamente todos los casos en que concurre un prolongado periodo de detención se zanjan con sentencias de culpabilidad.

Una sentencia exculpatoria que denuncia una situación límite

La única excepción que se ha dado hasta ahora es la de Muraki Atsuko, exdirectora de departamento del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar. En septiembre de 2010 obtuvo una sentencia exculpatoria en primera instancia, sentencia que terminó siendo firme ya que la fiscalía renunció a recurrirla. Durante el proceso salió a relucir que el fiscal responsable de la inculpación había manipulado un floppy disc presentado como prueba, lo que causó una tormenta de críticas. Lo injustificado de la imputación de Muraki solo pudo ser públicamente proclamado después de haber sometido a esta a 164 días de encierro por rechazar frontalmente los cargos. Entre los casos llevados a cabo por una sección especial de la fiscalía, el de Muraki fue el primero en probar que aquella podía equivocarse y conducir a un imputado a una sentencia de culpabilidad injusta.

Otro caso más reciente de falsa imputación es el de la supuesta colusión en licitación pública en la ciudad de Ōme (Tokio). La fiscalía se opuso frontalmente a dejar en libertad al imputado, que había rechazado los cargos desde el principio. El imputado, no pudiendo resistir más el sufrimiento tras un periodo de 80 días de detención, reconoció todos los cargos en la primera vista oral del juicio. Todas las pruebas presentadas por la fiscalía fueron aceptadas y el imputado, puesto en libertad. Pero en la segunda vista, estando yo al cargo de su defensa, rechazó todas las acusaciones. Gracias a la acción de la defensa, el imputado fue declarado inocente en primera instancia, en septiembre de 2019. Entonces la fiscalía, nunca dispuesta a reconocer cómo su toma de rehenes conduce a sentencias injustas, presentó un recurso de apelación irrazonable que ha alargado el proceso hasta ahora.

Si fuera verdad que la fiscalía siempre juzga correctamente, entonces el sistema de justicia criminal japonés, que tantas atribuciones le reconoce y que le otorga en exclusiva la equidad, sería un sistema enteramente razonable. Pero la fiscalía no es un dios omnisciente y omnipotente. Además, en casos en que se precisan grandes conocimientos sobre economía o gobernanza empresarial, como el de Carlos Ghosn, o sobre otras áreas especializadas, como el referido de la supuesta colusión en licitación pública de Ōme, se ve muchas veces que esta institución carece de un sistema que permita juzgar correcta y cuidadosamente, lo cual conduce a decisiones contrarias al sentido común(*1).

La propia estructura de este sistema judicial japonés que confía la justicia a la fiscalía está al borde del colapso.

Fotografía del encabezado: la directora de departamento Muraki Atsuko (centro) es aclamada por sus compañeros a su regreso a su puesto en el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar en Kasumigaseki (Tokio) el 22 de septiembre de 2010. Muraki, que fue detenida e imputada por la sección especial de la Fiscalía de Osaka por haber emitido, supuestamente, certificados falsos en el sistema de descuentos postales para personas con discapacidad, fue exculpada de todos los cargos. (Jiji Press)

(*1) ^ Véase Shinsō: Carlos Ghosn to no taiwa, kiso sarereba 99 % chō ga yūzai to naru kuni de (“En profundidad: Conversaciones con Carlos Ghosn en el país en el que el 99 % de los imputados son culpables”; Shōgakukan, 2020), del autor del artículo.

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