El proceso del asesino de Abe Shinzō: lo que se quiso y no se quiso ver
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Cadena perpetua, en consonancia con la petición de la Fiscalía
El 21 de enero, el Tribunal de Distrito de Nara sentenció a Yamagami Tetsuya a cadena perpetua, pena solicitada por la Fiscalía. Habían pasado cerca de tres años y medio desde el ataque con arma de fuego que terminó con la vida del entonces ex primer ministro de Japón Abe Shinzō. Que el juez aplique una pena de prisión efectiva mediante una sentencia perfectamente ajustada a los deseos de la Fiscalía no es habitual en la práctica judicial, en el campo del derecho penal. Sin embargo, en este caso aprecio razones de peso para que haya ocurrido así.
En primer lugar, se determinó la culpabilidad del acusado en varios delitos. Yamagami estaba acusado de asesinato, así como de haber violado tres leyes (la de Control de Armas Blancas y de Fuego, al realizar los disparos, la de Fabricación de Armas y la de Control de Materiales Explosivos) y de haber causado daños en edificios. El equipo de abogados de la defensa se escudaba en que el arma casera fabricada por Yamagami no encajaba en ninguna de las definiciones de pistolas o cañones incluidas en las citadas leyes. El objetivo de la defensa era que la sentencia quedara en 20 años de prisión, tras obtener la no culpabilidad en la imputación de haber perpetrado los disparos. Pero su estrategia fracasó, pues Yamagami fue hallado culpable también de estos delitos, con lo que se hizo acreedor de una pena mayor.
En segundo lugar, las sentencias coincidentes con la petición de la Fiscalía suelen darse en casos en que el juez tiene en cuenta que el acusado no ha mostrado arrepentimiento o no se ha disculpado. En la propia sentencia el juez dice no observar en la actitud de Yamagami “una clara conciencia de la peligrosidad de sus acciones delictivas, ni de la gravedad de su resultado, que fue la muerte de la víctima”, y continúa diciendo que “no puede decirse que haya llegado a un grado suficiente de arrepentimiento”.
Es muy posible que el juez haya tenido igualmente en cuenta que el acusado no se ha disculpado directamente ante Akie, viuda de Abe, y que, pese a haber dicho que no existía excusa para lo que había hecho, tampoco ha hecho ningún esfuerzo ni gesto concreto para tratar de compensar a la familia de la víctima.
La trayectoria vital del acusado no pesó en la sentencia
En tercer lugar, llama la atención que la historia personal que se esconde detrás del crimen, pilar que sustentaba la argumentación de la defensa, no haya sido tenida en cuenta en absoluto. La sentencia recalca el “salto lógico” que implica la acción del acusado y desestima que toda esa trayectoria pueda servir de justificación, diciendo: “Aun concediendo que [el acusado] albergase un profundo odio, deseos de dar un escarmiento a la Iglesia de la Unificación y personas relacionadas, u otros sentimientos, de ahí a su determinación de pasar a la acción y acabar con la vida de otra persona asesinándola, planificando para ello la fabricación del arma que serviría de instrumento del crimen y otros objetos, debemos concluir que existe un gran salto lógico que impide reconocer en el pasado personal del acusado una influencia importante en sus acciones”.
Sin embargo, es un hecho que los malos tratos sufridos por los menores de edad pueden trastornar completamente su vida. En las demandas judiciales de la llamada “segunda generación religiosa”, es decir, de los hijos de los creyentes, el mayor desafío que se afronta es precisamente el de probar que los malos tratos sufridos durante esa etapa de la vida pueden ser la causa de daños psicológicos que continúan atormentándolos muchos años después. Al probar que son daños duraderos, que siguen teniendo influencia en la vida y en la mente de la víctima incluso después de cesar los malos tratos, se incrementa la cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios.
La cuestión, en el caso de esta sentencia, era ver por qué el fuerte odio hacia la Iglesia de la Unificación había conducido a un ataque, no contra la propia iglesia o las personas relacionadas con ella, sino contra el ex primer ministro Abe. Ver esto como un “salto lógico” o verlo como una “consecuencia inevitable” marca una importante bifurcación en el destino del proceso. Y la sentencia quiere verlo como un “salto lógico”. Esto podría deberse también a la falta, por parte de la defensa, de una prueba avalada por el criterio bien de psiquiatras, bien de psicólogos, de que los daños que la Iglesia de la Unificación había infligido al acusado durante su minoría de edad influyeron ineludiblemente en él hasta el momento del crimen.
Su relación con las investigaciones en Corea del Sur y con la orden de disolución
Aparece aquí otra interrogante, y es si las investigaciones llevadas a cabo en Corea del Sur, donde la Iglesia de la Unificación tiene su sede central, podrían tener alguna influencia sobre el proceso judicial en Japón. En Corea del Sur se están investigando las maniobras políticas urdidas por la Iglesia de la Unificación en torno al anterior gabinete de Gobierno, encabezado por Yoon Suk-yeol. Durante dichas investigaciones las autoridades se han incautado del documento llamado “Informe TM”. TM son las siglas de True Mother, tratamiento honorífico que la organización dispensa a su presidenta, Hak Ja Han. Al parecer, el Informe TM compendia una gran cantidad de informes previos enviados a Hak sobre las relaciones mantenidas por la organización con políticos japoneses. Hak ha sido ya detenida e imputada, por lo que es muy probable que, conforme las investigaciones avanzan, quede todavía mejor perfilada la estrecha relación que hubo entre el occiso Abe y dicha iglesia.
¿Por qué el entonces ex primer ministro Abe hizo llegar aquel videomensaje difundido durante una reunión celebrada por una entidad vinculada a dicha iglesia en septiembre de 2021, en el que manifestaba su respeto hacia Hak? Es importante comprender que todavía quedan muchos puntos por elucidar sobre sus relaciones con esta iglesia. Considerando que, de haber salido a la luz todas las maniobras hechas por la Iglesia de la Unificación en la esfera política japonesa, este proceso podría haber tomado un rumbo diferente, no podemos menos que lamentarnos de que no se haya profundizado más en la verdad, como debería ser la norma de todo juicio penal.
Y las maniobras en el mundo político no son más que una parte del todo. Tres años y medio después de aquel crimen, la mayor parte de los problemas originados por la Iglesia de la Unificación siguen sin abordarse.
No parece que la sentencia dictada contra Yamagami en este juicio vaya a tener un efecto inmediato sobre la demanda judicial interpuesta por el Estado para solicitar que los tribunales ordenen la disolución de las estructuras de esta iglesia en Japón. Si bien es posible que para marzo tengamos ya una decisión del Tribunal Superior de Tokio al respecto, la orden de disolución no será todavía firme y, de hecho, los trámites para liquidar sus bienes e indemnizar con ellos a las víctimas todavía no se han iniciado. Con una orden firme de disolución y una buena visibilización de los daños causados por esta iglesia mediante el trabajo de los liquidadores, podrían haberse aportado otras perspectivas al juicio contra Yamagami.
Insuficiente auxilio a la “segunda generación” de víctimas
A finales de 2022, año del mortal tiroteo contra Abe, se aprobó y promulgó a toda prisa la Ley de Prevención de Peticiones Abusivas de Donación y Captación. Pero se piensa que esta ley centra el reconocimiento de los daños en la “primera generación”. En el caso de Yamagami, la víctima reconocida sería su madre, que es la que hizo las donaciones, mientras que su aplicación a la “segunda generación” es prácticamente imposible. El amparo legal es insuficiente incluso para la primera generación, ya que sobre las actividades encubiertas de captación de miembros, método utilizado para captar a la madre de Yamagami, solo impone el tenue “deber de obrar con consideración” al hacerlas.
Esta ley de prevención lleva una disposición adicional que prevé su reforma dos años después de su establecimiento. Sin embargo, en septiembre del año pasado la gubernamental Agencia del Consumidor, órgano competente también en materia de venta de objetos de valor religioso o espiritual, no cumplió con su obligación, anunciando en cambio públicamente que, si bien seguiría con atención la forma en que la ley era aplicada, por el momento no consideraba necesaria su reforma. Las familias que a fuerza de hacer donaciones quedan en situación de pobreza deberían estar, en buena lógica, entre los casos que tendría que tratar dicha agencia, pero esta no parece dispuesta a cumplir esa función. En estas circunstancias, es muy difícil que personas de la “segunda generación”, como es el caso de Yamagami, puedan recibir algún socorro. La inactividad afecta igualmente a la Ley de Prevención del Abuso Infantil, que no ha sido reformada, y que prevé indemnizaciones para las víctimas muy por debajo de lo que sería adecuado.
La necesidad de un registro de agentes extranjeros
Vemos también un gran retraso en las discusiones tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo de las injerencias en la política japonesa. De hecho, lo que ha dado ocasión a debatir por fin el asunto del posible establecimiento de una ley de prevención del espionaje ha sido otra ley, la Ley de Regulación de Lobistas, que regularía las actividades de los lobistas o grupos de presión (cabildeo), en concreto los grupos de presión extranjeros bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros.
Se trata de tomar medidas contra los grupos de presión extranjeros que tratan de injerirse en la política japonesa y, al margen de que se considere apropiado tener una ley general contra el espionaje, es algo necesario y sobre lo que ya se está legislando en los países occidentales a fin de tener registrados a agentes o intereses extranjeros. La Iglesia de la Unificación entra de lleno entre los “agentes extranjeros” infiltrados en la política japonesa. En Estados Unidos la Ley de Registro de Agentes Extranjeros fue precisamente la que permitió que Sun Myung Moon, fundador de la iglesia en cuestión, tuviera que cumplir pena de prisión por evasión de impuestos en 1984.
Cabe añadir aquí que, si Corea del sur hubiera actuado con mayor celeridad en sus investigaciones sobre la corrupción causada por la Iglesia de Unificación, Abe tal vez nunca habría enviado aquel videomensaje y el ataque que le quitó la vida tal vez nunca habría ocurrido. Visto de este modo, la falta de acción fue la que desencadenó todos estos infortunios.
Si en Japón las víctimas no hubieran sido dejadas a su suerte de aquella manera, tal vez el dinero donado por los fieles de la iglesia en Japón no habría sido utilizado, mediante operaciones de blanqueo de capital, para maniobrar políticamente en ambos países. Para evitar estas situaciones, es fundamental que se establezcan leyes suficientemente poderosas para impedir el blanqueo de capital tanto en un país como en otro.
Y puestos a pensar sobre estos temas en términos más amplios, hay que decir que abordar el fenómeno de las sectas desde una perspectiva intelectual correcta es una premisa para cualquier medida que desee tomarse. El problema de las sectas, cómo socorrer a sus víctimas y cómo evitar su infiltración en la política, está presente en todos los países. En Francia, por ejemplo, se han establecido 10 indicadores para identificar o medir la desviación sectaria.
30 años de inacción tras el caso de la Verdad Suprema
Sin embargo, en Japón vemos un enorme vacío durante los 30 años que han pasado ya desde el caso de la Verdad Suprema (Aum Shinrikyō) en 1995. Y esa inacción ha hecho posible que los grandes daños producidos por las sectas sigan extendiéndose. Japón todavía no tiene una respuesta cuando nos preguntamos por las razones de aquel crimen, o cómo podemos evitar que un crimen así se repita.
Japón debe tomar como referencia la ley antisectas de Francia y otras leyes existentes en el extranjero. El daño que se está ocasionando a esa “segunda generación”, un daño que sigue ahondándose y que constituye en sí mismo un grave ataque contra los derechos humanos, no puede seguir siendo ignorado.
(Artículo traducido al español del original en japonés. Imagen del encabezado: el entonces ex primer ministro de Japón Abe Shinzō junto al ex presidente de Estados Unidos Donald Trump en un vídeo que fue proyectado en septiembre de 2021 durante un evento organizado por la Federación de la Paz Universal, entidad asociada a la Federación Familiar para la Paz y la Unificación Mundial, la antigua Iglesia de la Unificación - fotografía tomada de la página web de la UPF.)